CONVENIO NO. 87 RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectDerecho laboral
!
CONFERENCIA
INTERNACIONAL
DEL
TRABAJO
Convenio
87
CONVENIO RELATIVO A
LA
LIBERTAD SINDICAL
Y A LA PROTECCION
DEL
DERECHO DE SINDICACION
La
Conferencia General de
la
Organizaci6n Internacional del Trabajo:
Convocada en
San
Francisco por el Consejo de Administraci6n de
la
Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el
17
de junio
de 1948 en
su
trigesima primera reunion;
Despues de
haber
decidido adoptar,
en
forma de convenio, diversas propo-
siciones relativas a
la
libertad sindical y a
la
proteccion del derecho de
sindicacion, cuesti6n que constituye el septimo
punto
del orden del dia
de
la
reunion ;
Considerando que el Preambulo de Ia Constitucion de Ia Organizaci6n
Internacional del Trabajo enuncia, entre los medios susceptibles de
mejorar las condiciones de
trabajo
y de garantizar Ia paz,
•la
afirmaci6n
del principio de Ia libertad de asociaci6n sindical
•;
Considerando que
la
Declaracion de Filadelfia proclam6 nuevamente que
Ia libertad de expresi6n y de asociaci6n son esenciales para el progreso
constante
•;
Considerando que
la
Conferencia Internacional del Trabajo, en su trigesima
reunion,
adopto
por
unanimidad los principios que deben servir de base
a Ia reglamentaci6n internacional;
Considerando que
la
Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
segunda reunion, hizo suyos estos principios y solicito de
la
Organi-
zaci6n Internacional del Trabajo
la
continuaci6n de todos sus esfuerzos
a
fin
de hacer posible
la
adopci6n de uno o varios convenios interna-
cionales,
adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos
cuarenta
y ocho, el
siguiente Convenio, que
podra
ser citado como el Convenio sobre
la
libertad
sindical y la protecci6n del derecho de sindicaci6n, 1948:
PARTE
J.
LIBERTAD
SINDICAL
Articulo 1
Todo Miembro de
la
Organizaci6n Internacional del
Trabajo
para
el
cual
este en vigor
el
presente Convenio
se
obliga a poner en practica las disposi-
ciones siguientes. Articulo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincion y sin autoriza-
ci6n previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen
convenientes, asi como el de afiliarse a estas organizaciones, con
la
sola con-
dici6n
de
observar los
estatutos
de las mismas.

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