CONVENIO PARA LA PROTECCION Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGION DEL GRAN CARIBE

Document typeConvenio
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático
CONVENIO
PABA.
LA
PBOTECCION
Y
EL-
DESABBOLI.O
DEL
MEDIO
IIABINO
.EN
LA
REGION
DEL
GBA.N
CARmB
NACIONES
UNIDAS
1888
CONVENIO
PARA
LA
PROTECCION
Y
EL
DESARROLLO
DEL
MEDIO
MARINO
DE
LA
REGION
DEL
GRAN
CARIBE
Las
Partes Contratantes,
Plenamente
conscientes
del
valor
econ6mico
y social
del
media
marino, incluidas
las
zonas
costeras,
de
la
Regi6n
del
Gran
Caribe,
Conscientes
de
su
obligaci6n
de
proteger
el
media
marino
de
la
Region
del
Gran
Caribe
par.a
beneficia y disfrute
de
las generaciones presentes y futuras,
Reconociendo
las especiales caracterfsticas
hidrogr~ficas
y ecol6gicas
de
la
region y
su
vulnerabilidad a la contaminaci6n,
Reconociendo
adem~s
que
la
contaminaci6n y el
hecho
de
que
el
medio
ambiente
no
se
tenga suficientemente
en
cuenta
en
el proceso
de
desarrollo constituyen
una
amenaza
para el
medio
marino,
su
equilibria ecologico,
sus
recursos y
sus
usos
legftimos,
Considerando
que
la
proteccion
de
los ecosistemas
del
medio
~arino
de
la
Region
del
Gran
Caribe
es
uno
de
sus
principales objetivos,
Apreciando
tlenamente
la
necesidad
de
cooperar entre
ellas
y
con
las organizacio-
nes
internaciona
es
competentes a fin
de
asegurar
un
desarrollo coordinado y
comple-
to sin
menoscabo
del
medio
ambiente,
Reconociendo
la
conveniencia
de
una
aceptacion
~s
amplia
de
los acuerdos
internacionales"relativos a
la
contam1nacio~
marina
ya
existentes,
Observando,
no
obstante, que, a pesar
de
los progresos
ya
realizados, esos
acuerdos
no
abarcan todos los aspectos
del
deterioro
del
medio
ambiente
y
no
satisfacen cabalmente las necesidades especiales
de
la
Region
del
Gran
Caribe,
Han
convenido
en
lo siguiente:
Artfculo 1
Zona
de
aplicaci6n
del
Convenio
1.
El
presente
Convenio
se
aplicar~
a la
Region
del
Gran
Caribe
(en
adelante
denominada
"zona
de
aplicacion
del
Convenio"), definida
en
el
p~rrafo
1
del
artfculo
2.
2.
Salvo
que
se disponga otra cosa
en
un
protocolo
del
presente
Convenio,
la
zona
de
aplicacion
del
Convenio
no
comprende
las
aguas
interiores
de
las Partes
Contratantes.
-
Articulo 2
Definiciones
Para
los efectos
del
presente
Convenio:
--··
1.
Por
"zona
de
aplicaci6n
del
Convenio"
se entiende el
medio
marino
del
Golfo
de
Mexico,
el
Mar
Caribe y las
zonas
adyacentes
del
Oceano
Atlantica al sur
de
los
30°
de
latitud
norte y dentro
de
las
200
millas
marinas
de
las costas atlanticas
de
los
Estados
a
que
se
hace
referencia
en
el articulo
25
del
Convenio.
2.
Por
"Organizaci6n" se entiende la instituci6n designada para
desempeiiar
las fun-
ciones
enumeradas
en
el parrafo 1
del
articulo
15.
Articulo 3
Di
spos·iciones generales
1.
Las
Partes Contratantes procuraran concertar acuerdos bilaterales o multilatera-
les,
incluidos acuerdos regionales o subregionales, para la proteccion
del
medio
ma-
rino
de
la
zona
de
aplicacion
del
Convenio.
Esos
acuerdos
deberan
ser compatibles
con
el presente
Convenio
y
estar
en
consonancia
con
el
derecho
internacional.
Se
transmitiran ejemplares
de
esos acuerdos a la Organizaci6n
y~
por
conducto
de
ella,
a todos los Signataries y Partes Contratantes
en
el presente
Conv.enio.
2.
El
presente
Convenio
y
sus
protocolos se interpretaran
de
acuerdo
con
el
derecho
internacional aplicable a la materia.
Ninguna
disposici6n
del
presente
Convenio
o
sus
protocolos
podra
ser interpretada
en
el sentido
de
que
afecta a las obligaciones
contraidas porlas Partes Contratantes
en
virtud
de
acuerdos concertados
con
ante-
rioridad. ·
3.
Ninguna
disposicion del presente
Convenio
o
de
sus
protocolos afectara a las
rei-
vindicaciones actuales o futuras o las opiniones jurfdicas
de
cualquier Parte Contra-
tante relativas a
la
naturaleza y la extensi6n
de
la jurisdicci6n maritima.
Articulo 4
Obligaciones generales
1.
Las
Partes Contratantes adoptaran, individual o conjuntamente, todas las
medidas
adecuadas
de
conformidad
con
el derecho internacional y
con
arreglo al presente
Con-
venio y a aquellos
de
sus
protocolos
en
vigor
en
los cuales
sean
partes
para
prevenir,
reducir y controlar la contaminaci6n
de
la
zona
de
aplicaci6n
del
Convenio
y para ase-
gurar
una
ordenaci6n racional del
medio,
ut1lizando a estos efectos los
medios
mas
viables
de
que
dispongan
y
en
la
medida
de
sus
posibilidades.
/
r

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT