Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectTurismo
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Argentina, "las
Partes",
Considerando los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;
Con la convicción de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no
solamente a favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo
conocimiento entre los dos pueblos;
Convencidos de que el turismo, en razón de su dinámica socio-cultural y económica es un
excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena
voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
Con la intención de emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y propiciar
que dicha colaboración sea lo más provechosa posible;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
OFICINAS TURISTICAS OFICIALES
De conformidad con la legislación interna de cada Parte, se podrán establecer y operar oficinas
oficiales de representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el
intercambio turístico, sin facultades para ejercer actividad alguna de carácter comercial.
ARTICULO II
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA
1.- Las Partes, de conformidad con su respectiva legislación interna, facilitarán y alentarán las
actividades de prestadores de servicios turísticos como lo son: agencias de viajes,
comercializadoras y operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras,
principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las
Partes.
2.- Las Partes, por medio de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en
turismo, a fin de obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y
estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y
transferencia de tecnología.
ARTICULO III
FACILITACION Y DOCUMENTACION
Dentro de los límites establecidos por su legislación nacional, las Partes se concederán
recíprocamente todas las facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de las
personas y el intercambio de documentos y de material de propaganda turística.

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