20 de marzo 2020 - Boletín Conjunto del Grupo de Práctica Fiscal y Litigio y Medios Alternativos de Solución de Controversias

AuthorGuillermo Villaseñor Tadeo/Alfonso López Lajud/Yamile Perez-Moreno Chiapa

Suspensión de Labores en Órganos Jurisdiccionales, Así Como de Plazos y Términos Procesales.

Con el fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, algunos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos en centros de trabajo.

Al respecto, los órganos jurisdiccionales han decretado la suspensión de labores y de los plazos y términos procesales, como se expone a continuación:

Poder Judicial de la Federación (PJF)

A través del Acuerdo 4/2020 el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó suspender las funciones jurisdiccionales en los órganos del PJF del miércoles 18 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

Como consecuencia, durante dicha suspensión no correrán los plazos y términos procesales.

Quedarán exceptuados de la medida anterior los órganos jurisdiccionales que se encuentren de guardia y exclusivamente para la atención de asuntos urgentes.

Los asuntos que se consideraran como urgentes son:

  1. Ejercicio de la acción penal con detenido;

  2. Diligencia de exhortos en que deba resolverse sobre la situación jurídica;

  3. Solicitudes de orden de cateo;

  4. Solicitudes de intervención de comunicaciones privadas;

  5. Solicitudes de extradición;

  6. Orden de expulsión del país;

  7. Orden de arraigo;

  8. Demandas de amparo contra actos que importen el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición, desaparición forzada, malos tratos, tortura, segregación y demás prohibidos por el artículo 22 de la Constitución;

  9. Incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea; y,

  10. Aquellos que revistan tal carácter, conforme a las leyes que los rijan.

    Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

    A través del Acuerdo SS/10/2020 emitido el 17 de marzo de 2020 por el Pleno General de la Sala Superior, fueron suspendidas las actividades jurisdiccionales y administrativas del TFJA a partir del martes 18 de marzo al domingo 19 de abril, por tanto, esos días se considerarán como inhábiles, en la inteligencia de que no correrán términos procesales.

    Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

    El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el día 17 de marzo de 2020, el Acuerdo 39- 14/2020, en relación a las acciones emergentes a tomar en el Poder Judicial de la CDMX, con motivo de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud.

    En virtud de lo anterior y atendiendo a la preocupación del Poder Judicial de la CDMX de salvaguardar la salud e integridad de niños, niñas, servidores públicos, justiciables y población en general, evitando contagios y haciendo frente a la propagación de dicha enfermedad, mediante la emisión del citado Acuerdo 39-14/2020, determinó autorizar el “Plan de Contingencia para el Poder Judicial de la Ciudad de México”, el cual implica, entre otras acciones: la suspensión de labores y términos procesales en la mayoría de los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México, del 18 de marzo al 20 de abril de 2020.

    Quedan exceptuados de tal medida: (i) los órganos jurisdiccionales en materia penal y Jueces y Juezas del Sistema Procesal Penal Acusatorio, incluyendo Justicia para Adolescentes; (ii) la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso; y (iii) las Unidades de Gestión Judicial y Unidades de Gestión Judicial Especializadas, siempre y cuando se trate del cumplimiento de Plazos Constitucionales.

    Asimismo, tratándose de los órganos jurisdiccionales en Materia Familiar de proceso escrito, respecto a la entrega de billetes de depósito derivados de juicios de alimentos, se deben establecer guardias con el personal necesario para atender dichos asuntos, en aras de no afectar derechos de recibir alimentos, prevaleciendo el derecho e interés superior del menor.

    De igual forma, la atención a víctimas de violencia familiar seguirá realizándose conforme a las guardias previamente establecidas.

    Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León

    El Poder Judicial del Estado de Nuevo León, por conducto de los Plenos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en sesiones ordinaria y extraordinaria, respectivamente, celebradas el 17 de marzo de 2020, expidió el Acuerdo General Conjunto número 5/2020-II, publicado ese mismo día en el Boletín Judicial del Estado, mediante el cual se adoptaron una serie de medidas de prevención, atendiendo a las circunstancias que rigen la emergencia sanitaria por el COVID-19.

    Como parte de dichas medidas preventivas, en congruencia con las medidas adoptadas por el Poder Judicial de la Federación, se determinó: (i) la suspensión de términos y plazos procesales con el propósito de evitar la concentración de personas en las sedes judiciales, conservando solo la tramitación de asuntos urgentes; y (ii) declarar inhábiles para los órganos del Poder Judicial del Estado los días comprendidos entre el 18 de marzo y el 19 de abril de 2020.

    No obstante, los juzgados de todas las materias deben permanecer de guardia, para la atención de asuntos “urgentes y/o inaplazables”, siendo estos últimos los que se determinen por la ley aplicable o a juicio del juez.

    Los asuntos que siempre se considerarán como urgentes, son:

  11. En materia penal:

    1. El ejercicio de la acción penal con detenido

    2. Audiencias de control de detención o que estén sujetas a términos constitucionales;

    3. El ejercicio de la acción penal sin detenido por delitos calificados como gr aves;

    4. Solicitudes de orden de cateo y aprehensión

    5. Solicitudes de prueba anticipada o extracción de algún fluido corpor al; y

    6. Órdenes de protección.

  12. En materia familiar:

    1. Actos prejudiciales relativos a separación provisional de cónyuges, separación cautelar de personas y depósito de menores;

    2. Medidas cautelares que importen riesgo hacia los menores de edad e incapaces, así como aquellas en protección de víctimas de violencia familiar;

    3. Órdenes de protección;

    4. Demandas de juicios de alimentos, así como la consignación y entrega de billetes de depósito que deriven de tales procesos (en trámite o por iniciar).

  13. En materia civil:

    1. Actos prejudiciales sobre suspensión de obra nueva;

    2. Interdictos de obra peligrosa;

    3. Providencias precautorias; y

    4. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones VI y VII del artículo 154 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

  14. En materia mercantil:

    1. Providencias precautorias; y

    2. Medios preparatorios de juicio, en los casos de las fracciones V, VI y VIII del artículo 1151 del Código de Comercio.

    Las Oficialías de Partes Comunes tendrán también personal de guardia.

    Este news flash fue preparado con la colaboración de Guillermo Villaseñor Tadeo (gvillasenor@sanchezdevanny. com), Alfonso López Lajud (alopez@sanchezdevanny. com), y Yamile Perez-Moreno Chiapa (yperez@ sanchezdevanny.com).

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