1ro de abril 2020 - Boletín del Grupo de Práctica de Laboral, Migratorio y Seguridad Social

AuthorAlfredo Kupfer Dominguez/David Puente Tostado/Fermin Lecumberri Cano/Sebastian Rosales Ortega

Actividades Esenciales y Medidas Extraordinarias-Covid-19

El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (“COVID-19”). Lo anterior debido al incremento de los casos confirmados a 1,094, además de los 28 muertos a causa de la enfermedad.

Dicho acuerdo establece que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus COVID-19 y que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.

El acuerdo entró en vigor el 31 de marzo de 2020 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Por lo mencionado anteriormente, el 31 de marzo de 2020 la Secretaria de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19 (el “Acuerdo”), el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

En dicho Acuerdo se establece como acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

Se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus COVID-19, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en México .

El Acuerdo enlista las actividades esenciales las cuales son las siguientes:

  1. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

    También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (i.e. farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

  2. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

  3. Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada, guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales, logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

  4. Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno .

  5. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

    Por el otro lado, el Acuerdo establece que en los lugares donde se realicen las actividades descritas como esenciales se deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:

  6. No podrán estar reuniones más de 50 personas.

  7. Las personas deberán de lavarse las manos frecuentemente.

  8. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo).

  9. No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia).

  10. Cumplir con las medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud.

    De igual manera, se exhorta a toda la población en México, que no participa en actividades laborales esenciales, deberá de cumplir con resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

    El resguardo domiciliario se aplicará de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

    En Sánchez Devanny, nuestra práctica Laboral, de Seguridad Social y Migratoria tiene amplia experiencia en estos temas, por lo que nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario .

    Este boletín fue elaborado por Alfredo Kupfer Dominguez (akupfer@sanchezdevanny.com), y David Puente Tostado (dpt@sanchezdevanny.com), conjuntamente con Fermin Lecumberri Cano (flecumberri@sanchezdevanny.com) y Sebastian Rosales Ortega (srosales@sanchezdevanny. com).

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