10 de marzo 2020 - Coronavirus (COVID-19) Consideraciones Relevantes para Empresas

Según el último reporte del Director General de la Organización Mundial de la Salud (“WHO”, por sus siglas en inglés), el 5 de marzo de 2020 había un total de 95,265 casos reportados de COVID-19 a nivel mundial y 3,281 muertes. Al igual que los gobiernos están educando al público, con la finalidad de que sus ciudadanos conozcan los síntomas y como protegerse a ellos mismos ya otros, Sánchez Devanny considera que es esencial proveer de una serie de pautas y consideraciones relevantes a nuestros clientes para que, al igual que las personas en el mundo están cada vez más conscientes de los síntomas y medidas de prevención necesarias, así como también sobre cómo actuar en caso de ser necesario, nuestros clientes también cuenten con las herramientas necesarias para responder a las diferentes consecuencias o efectos del COVID-19 en sus negocios y relaciones comerciales.

Laboral

» Al día de hoy la Secretaría de Salud no ha declarado una emergencia sanitaria en México.

» No obstante, cualquier empresa o negocio que tenga empleados debe colaborar en los esfuerzos globales de educación sobre los síntomas y formas de prevención.

» WHO y el gobierno mexicano han emitido diversos documentos1que pueden servir como guía para comunicaciones internas en su negocio o empresa.

» Los lugares de trabajo deben conservarse lo más limpios e higiénicos posibles.

» Se debe promover que los empleados se laven las manos con regularidad.

» Debe considerarse el trabajo desde casa de confirmarse algún caso dentro de la fuerza laboral.

» Cualquier posible caso detectado en el lugar de trabajo debe de ser inmediatamente referido a la institución médica que corresponda para revisión del empleado y confirmación o negativa de tratarse de un caso de COVID-19. En caso de confirmarse la presencia del virus, será necesario que los empleados que hayan estado en contacto con el paciente confirmado, sean monitoreados (periodo de 14 días) y de ser posible enviados a la institución médica para revisión y confirmación.

» Los empleados respecto a los cuales se confirme la presencia de COVD-19 deberán entrar en cuarentena y el certificado de incapacidad deberá ser tramitado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

» Es importante considerar que en caso de que se declare una emergencia sanitaria, embarazadas y mujeres en periodo de lactancia, así como cualquier empleado menor a 18 años, no tendrán la obligación de acudir a laborar y sus salarios deberán ser cubiertos en su integridad. Si se declara una emergencia sanitaria con suspensión de labores, la relación laboral con los empleados se considerará suspendida con derecho a que los empleados reciban una indemnización de 30 días de salario mínimo.

Juntas y Eventos

» Cuando es evidente la responsabilidad sobre los empleados, exhortamos a nuestros clientes que trabajan o se relacionan con terceros, hacen reuniones con regularidad con consumidores o clientes y/o organizan eventos, a tomar las mismas precauciones que con sus propios empleados.

» Si las juntas o reuniones pueden evitarse, se recomienda hacerlo. Si se puede reducir el número de asistentes necesarios para determinada junta o reunión, se recomienda hacerlo. Existen múltiples plataformas para concretar videoconferencias, inclusive a través de los dispositivos móviles y sus aplicaciones.

» Se recomienda siempre conservar los nombres e información de contacto de los participantes, en caso de que sea necesario contactar a los participantes sobre un potencial caso de COVID-19 (favor de consultar sección Datos Personales).

Datos Personales - Privacidad

» Cualquier información relacionada con el estado de salud de una persona es considerada información sensible según la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento.

» Consecuentemente, cualquier empresa que reúna información de sus empleados o sus visitantes sobre su situación de salud o síntomas, deberá asegurarse de contar con consentimiento expreso del titular de los derechos y limitar el uso de dicha información según lo permitido por la ley y el reglamento.

Viajes

» Las recomendaciones de Viaje, tanto Nacionales como Internacionales deben ser consultadas antes de cualquier viaje de negocios2.

» Los planes de viaje a países con un alto número de casos COVID-19 reportados deberán ser re agendados cuando ellos sea posible (China, Japón, Corea, Italia, Irán, Singapur).

Contratos y Comercio

» En una economía internacional como la que vivimos hoy en día, es difícil ignorar que la situación generada por el Coronavirus impactará sustancialmente el comercio internacional.

» Recomendamos a nuestros clientes que tengan contratos o relaciones comerciales con empresas extranjeras de países con un alto número de casos confirmados reportados (China, Japón, Corea, Italia, Irán, Singapur) a revisar sus contratos o términos y condiciones aplicables para verificar si el caso fortuito y fuerza mayor se encuentran previstos en su texto.

» Las implicaciones del caso fortuito o fuerza mayor son que, en el evento de incumplimiento de obligaciones por una de las partes, si ésta pudiera evidenciar que el incumplimiento fue consecuencia del esparcimiento del COVID-19 (i.e. cierre de puertos de embarque, impactos graves en la fuerza laboral por emergencia sanitaria, entre otras), no sería responsable por daños o penas convencionales aplicables a dicho incumplimiento.

» Es importante considerar que, si el contrato o los términos y condiciones aplicables no prevén el caso fortuito o fuerza mayor, deberá estarse a la legislación aplicable pactada por las partes, pues dicha ley podrá estar prevista en la ley elegida por las partes para la interpretación del contrato. También es relevante a atender que en contratos internacionales, siempre que las partes no hayan expresamente excluido su aplicación, la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, junto con su artículo 79, será aplicable para temas de fuerza mayor como impedimento exoneratorio.

» Se recomienda que de tener alguna preocupación respecto al potencial incumplimiento de algún proveedor que pueda impactar la operación de su negocio, planeación, comunicación, cooperación y posible modificación a los acuerdos comerciales deberá ser considerado para reducir efectos adversos para ambas partes.

Concurso Mercantil

» Tan corta como ha sido, al día de hoy, la vida de este virus, ya ha visto sus primeros casos de concurso mercantil surgir. El 5 de marzo una compañía regional de aviación inglesa cayó en concurso mercantil.

» Si la situación generada por el COVID-19 puede impactar a su empresa o negocio considerablemente, debido a los bienes y servicios que presta, o considerando a los principales participantes en su industria (efecto cadena), le recomendamos hacer un análisis interno de activos y pasivos existentes, pues existen requisitos claros para declarar el inició de un proceso de concurso mercantil bajo derecho mexicano.

Sánchez Devanny es una firma mexicana de abogados que ofrece asesoría integral a clientes locales e internacionales, para ayudarles a tomar las mejores decisiones para sus negocios considerados en su conjunto.

Establecemos vínculos a largo plazo con nuestros clientes porque nos esforzamos en comprender sus negocios y sus expectativas y nos enfocamos en proporcionarles asesoría completa, clara y personalizada.

Contacto

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David Puente Tostado dpt@sanchezdevanny.com

Juan Luis Serrano-Leets jlserrano@sanchezdevanny.com

[1] “Getting your workplace ready for COVID-19” / Gobierno de México

[2] WHO's situation reports

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