El 1 de julio de 2020 se levantará la suspensión de términos judiciales y se reanudará la atención de los juzgados al público

AuthorHéctor Hernández/Julio César González/Mario Pérez/Juan Sebastián Arias/Santiago Cruz/Alejandra Gómez
PositionSocio/Socio/Asociado/Asociado/Asociado/Asociada

El 5 de junio de 2020 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11567 (el “Acuerdo”).

El Acuerdo dispone, entre otros:

  1. Ordenar el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y administrativos en todo el país a partir del 1 de julio de 2020.

  2. Prorrogar entre el 9 de junio y el 30 de junio de 2020 la suspensión de términos judiciales que por regla general viene rigiendo desde marzo pasado.

  3. Mientras continúe la suspensión de términos, y una vez se levante, la Rama Judicial deberá promover procedimientos no presenciales para el desarrollo de audiencias y diligencias, así como para la atención y consulta de los apoderados y usuarios. Para lo anterior, deberá privilegiarse la utilización de tecnologías de comunicación e información.

  4. La atención al público en ventanilla de manera presencial se restringirá a lo estrictamente necesario, atendiendo los protocolos sobre condiciones de acceso y permanencia en las sedes judiciales.

  5. Los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa. Para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes, podrán asistir como máximo el 20% de los servidores judiciales por cada despacho.

    RECOMENDACIONES:

  6. Tenga en cuenta que bajo el Decreto 564 de 2020, a partir del 2 de julio de 2020 se reanudará el cómputo de términos de caducidad y prescripción.

    Verifique y gestione los términos de los procesos que estaban en curso antes de que entrara a regir la suspensión general, así como los de potenciales acciones legales pertinentes para la protección de sus derechos e intereses.

    Para más información contacte a nuestro equipo de Resolución de Conflictos.

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