Decisión del Panel Administrativo nº DGT2013-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 02, 2013 (case Vanguard Trademark Holdings USA LLC v. Martin Ruiz)

Resolution DateDecember 02, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGuatemala (.gt)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Vanguard Trademark Holdings USA LLC v. Martin Ruiz

Caso No. DGT2013-0001

1. Las Partes

La Demandante es Vanguard Trademark Holdings USA LLC con domicilio en St. Louis, Missouri, Estados Unidos de América, representada por Harness, Dickey & Pierce, PLC., Estados Unidos de América.

El Demandado es Martin Ruiz con domicilio en Buenos Aires, Argentina.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [alamo.gt].

El registrador del citado nombre de dominio es Universidad del Valle de Guatemala (el “Registrador”).

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de septiembre de 2013. El 1 de octubre de 2013 el Centro envió a Universidad del Valle de Guatemala vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. Entre el 3 y el 8 de octubre de 2013, el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de octubre de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de octubre de 2013. El 24 de octubre el Demandado solicitó una extensión del plazo para presentar su Escrito de Contestación. La Demandante no objetó la concesión de una extensión de tiempo razonable para el Demandado. El 24 de octubre de 2013, el Centro confirmó la extensión del plazo de presentación del Escrito de Contestación a la Demanda por 10 días. En consecuencia, el nuevo plazo para la presentación del Escrito de Contestación a la Demanda fue fijado para el 8 de noviembre de 2013. El Demandado contestó a la Demanda el 8 de noviembre de 2013.

El 11 de noviembre de 2013, el Centro recibió un escrito suplementario de la Demandante para corregir un error en la Demanda. El Centro acusó recibo del escrito suplementario el 12 de noviembre de 2013. El 13 de noviembre de 2013, el Demandado objetó ante el Centro la admisión del escrito suplementario de la Demandante.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 13 de noviembre de 2013, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El procedimiento se substancia en español por ser este el idioma del contrato de registro del nombre de dominio en disputa[1].

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante opera un negocio de alquiler de vehículos fundado en los Estados Unidos de América en 1974. Desde hace varios años la Demandante licencia a terceros el uso y exploración de la marca ALAMO en todo el mundo, incluyendo Guatemala, para prestar servicios de renta de vehículos.

La Demandante es titular de la marca ALAMO que se encuentra registrada en los Estados Unidos de América desde 1978 y en Guatemala desde 1989, con relación a “servicios de arrendamiento y arrendamiento financiero de vehículos” contemplados dentro de la clase 39 internacional.

Asimismo, la Demandante es titular de marca ALAMO.COM, registrada en los Estados Unidos de América desde 2004 en las clases 35 y 39 del nomenclador internacional para amparar servicios de reservación y renta de vehículos, entre otros. “www.alamo.com” es al mismo tiempo la dirección del portal oficial de la Demandante en Internet.

El Demandado registró el nombre de dominio en disputa el 29 de mayo de 2012. El nombre de dominio ha estado vinculado a un sitio Web que contiene enlaces patrocinados, mismos que van cambiando de forma periódica. Dicho sitio Web publicita la venta del nombre de dominio en disputa.

Antes de dar inicio a este procedimiento, la Demandante hizo una oferta de compra del nombre de dominio en disputa por la cantidad de USD 1,300, misma que fue rechazada por el Demandado.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Las alegaciones del Demandante se resumen de la siguiente manera:

i. La marca...

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