Decisión del Panel Administrativo nº D2013-1667 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 26, 2013 (case SURAMERICANA S.A. v. S-INCO LTDA. - Rodrigo Peláez M.)

Resolution DateNovember 26, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

SURAMERICANA S.A. v. S-INCO LTDA. - Rodrigo Peláez M.

Caso No. D2013-1667

1. Las Partes

La Demandante es SURAMERICANA S.A. con domicilio en Medellín, Colombia, representada por la firma de abogados Posse Herrera Ruiz, Colombia.

El Demandado es S-INCO LTDA. - Rodrigo Peláez M. con domicilio en Bogotá, Colombia, representada internamente por Rodrigo Peláez M., Colombia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [autossura.com].

El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, LLC (el “Registrador”).

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 24 de septiembre de 2013. El 24 de septiembre de 2013 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 24 de septiembre de 2013, GoDaddy.com, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de contacto administrativo, técnico y de facturación.

La Demanda fue presentada en español. El Registrador del nombre de dominio en disputa confirmó que el idioma del Acuerdo de Registro es el inglés. En consecuencia, el 26 de septiembre de 2013 el Centro envió una comunicación a las Partes relativa al idioma del procedimiento. El 26 de septiembre el Centro recibió una comunicación por parte de la Demandante por la cual se solicitó que el idioma del procedimiento fuera el español. El 1 de octubre de 2013 el Centro recibió una comunicación del Demandado manifestando su conformidad con que el idioma del procedimiento sea el español.

Asimismo, el 26 de septiembre de 2013 el Centro envió una comunicación a la Demandante solicitando la confirmación de que una copia de la Demanda, incluyendo cualquier anexo, junto con la portada de transmisión de la Demanda se había enviado o había sido transmitido al Demandado y al Registrador. El 26 de septiembre de 2013 el Centro recibió una comunicación por parte de la Demandante confirmando dicho extremo.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 2 de octubre de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 22 de octubre de 2013. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 22 de octubre de 2013.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 12 de noviembre de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa colombiana que afirma contar con cerca de 70 años de experiencia en el sector de seguros, salud, entre otros.

La Demandante tiene registradas en Colombia diversas marcas, entre ellas SURA (denominación y diseño) y AUTOS SURA (denominación y diseño) a partir del 17 de octubre de 2012[1] para amparar la prestación de servicios en materia de seguros, operaciones financieras y monetarias, negocios inmobiliarios y administración de fondos de pensiones en el caso de la primera, y de seguros en el caso de la segunda. Los servicios con los que se relacionan ambos registros marcarios se encuentran comprendidos en la clase 36 del nomenclador internacional.

El Demandado es una sociedad mercantil colombiana que presta asesoría a empresas para optimizar su presencia corporativa en Internet. Dentro de las actividades del Demandado se encuentran detectar posiciones empresariales vulnerables en la red mundial de Internet y diseñar una solución integral aplicando su propia metodología. Como parte de dicha estrategia se pueden registrar algunos nombres de dominio para asegurar la reserva del nombre de dominio al proyecto en desarrollo. El Demandado no habilita esos nombres de dominio como sitios Web sino que los “guarda” para el momento en que el proyecto los requiera.

El Demandado registró el nombre de dominio en disputa el 4 de junio de 2009, junto con los nombres de dominio [gruposura.com] y [segurossura.com] que no son materia de esta litis ni de otro procedimiento UDRP que se le haya informado al Experto.

El 22 de mayo de 2013, la Demandante hizo un requerimiento extrajudicial al Demandado solicitando el cese inmediato y transferencia del nombre de dominio en disputa, entre otros nombres de dominio. Con motivo de dicho requerimiento, las partes sostuvieron una reunión el 12 de junio de 2013, a la que siguió un intercambio de correos electrónicos. De dichas comunicaciones se desprende que la intención primordial del Demandado era...

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