Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0025 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 08, 2017 (case Groupe Adeo v. Geolia S.L., Geolia Sociedad Limitada)

Resolution DateFebruary 08, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Groupe Adeo c. Geolia S.L., Geolia Sociedad Limitada

Caso No. DES2016-0025

1. Las Partes

La Demandante es Groupe Adeo con domicilio en Ronchin, Francia, representada por Coblence & Associés, Francia.

El Demandado es Geolia S.L., Geolia Sociedad Limitada con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [geolia.es].

El Registro del citado nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es ARSYS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de septiembre de 2016. El 19 de septiembre de 2016, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 21 de septiembre de 2016, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 7 de octubre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de octubre de 2016. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 28 de octubre de 2016.

El Demandado envió un correo al Centro el 29 de octubre de 2016. La Demandante presentó una solicitud de suspensión del procedimiento el 3 de noviembre de 2016. El Centro notificó a las partes la suspensión del procedimiento el 3 de noviembre de 2016. La Demandante presentó una solicitud de reanudación del procedimiento el 25 de enero de 2017. El Centro notificó a las partes la reanudación del procedimiento el 25 de enero de 2017.

El Centro nombró a María Baylos Morales como Experto el día 27 de enero de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es titular de la Marca Internacional No. 907302, GEOLIA, registrada el 9 de noviembre de 2006, para las clases internacionales 1, 5, 7, 8, 17, 21 y 31, estando en vigor en la actualidad. Esta marca designa la Unión Europea y, por tanto, está protegida en España.

La Demandante es también titular de la Marca de la Unión Europea No. 12423034, GEOLIA, solicitada el 12 de diciembre de 2013 y registrada el 16 de julio de 2014.

El nombre de dominio en disputa [geolia.es] fue registrado el 20 de febrero de 2012. El nombre de dominio en disputa no se encuentra activo.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, Groupe Adeo, es una empresa especializada en la venta de artículos para el hogar, jardinería y bricolaje que goza de gran reputación internacional y está presente en 12 países, entre ellos, España, donde la empresa Leroy Merlin es su primera filial. Esta filial ha creado una gama de productos de jardinería y jardín, llamada “Geolia”. Esta denominación fue objeto de solicitud de varias marcas.

La Demandante manifiesta, a continuación, que, para evitar el presente procedimiento, el 24 de febrero de 2016 envió, vía email, un requerimiento al Demandado para que éste le transfiriese el nombre de dominio en disputa y dejase de usar la marca GEOLIA. A lo cual, el Demandado contestó el mismo día alegando que el nombre de dominio en disputa estaba libre en el momento del registro y, por tanto, era lícito. El Demandado añadía que desde hacía dos años la sociedad Geolia S.L. no tenía actividad y que el nombre de dominio en disputa ya no estaba activo. Insatisfecha con esta respuesta, la Demandante insistió en su requerimiento, el 30 de mayo de 2016, sin ya recibir respuesta.

Respecto al primer requisito del Reglamento, la Demandante argumenta la titularidad de la Marca Internacional No. 907.302, GEOLIA, de 9 de noviembre de 2006, así como de la Marca de la Unión Europea No. 12423034, de 12 de diciembre de 2013. La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa es total reproducción de la marca anterior de la que es titular. En cuanto al sufijo “.es” afirma que no genera diferencias ya que...

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