Decisión del Panel Administrativo nº DCO2012-0037 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 02, 2013 (case GCS Systems Limited v. INPREL S.A.)

Resolution DateJanuary 02, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioColombia (.co)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

GCS Systems Limited v. INPREL S.A.

Caso No. DCO2012-0037

1. Las Partes

La Demandante es GCS Systems Limited, con domicilio en La Esperilla, Santo Domingo, D.N., República Dominicana, representada por Castellanos & Co., Colombia.

La Demandada es INPREL S.A., con domicilio en Bogotá, Colombia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [tpago.com.co].

El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de octubre de 2012. El 31 de octubre de 2012 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 1 de noviembre de 2012, GoDaddy.com, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

El 13 de noviembre de 2012, el Centro informó a las partes que el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés y que, sin embargo, la Demanda se presentó en español. En contestación, la Demandante solicitó que el español fuera el idioma del procedimiento. La Demandada no contestó.

En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante presentó una enmienda a la Demanda el 16 de noviembre de 2012.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el Centro recibió una comunicación electrónica de E. Eljadue S., presunto representante legal de la Demandada en la cual se rechazaban los argumentos presentados en la Demanda.

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 21 de noviembre de 2012. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 11 de diciembre de 2012. El Demandado no contestó formalmente a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su ausencia de contestación a la Demanda el 13 de diciembre de 2012.

El Centro nombró a Roberto Bianchi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 20 de diciembre de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Por las razones de que se da cuenta en la sección 6, el Experto decidió que el idioma del procedimiento sea el español.

4. Antecedentes de Hecho

De acuerdo al sitio Web de la Demandante, “www.tpago.com.do”, la Demandante se dedica a ofrecer soluciones de pagos móviles como la recarga de tiempo aire, transferencias de persona a persona, el pago de remesas, compras en comercios y compras en el móvil.

La Demandada es titular de la marca denominativa No. 178723 TPAGO registrada ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial de la República Dominicana, concedida el 1 de febrero de 2010, solicitada el 4 de noviembre de 2009. La marca protege operaciones monetarias y financieras de la clase internacional 36 y servicios de telecomunicaciones a través de redes de teléfonos celulares de la clase internacional 38.

La Demandada es una sociedad anónima colombiana que tiene como objeto social, inter alia, todas las actividades propias de las telecomunicaciones en cualquiera de sus ramas y extensión.

El nombre de dominio en disputa se registró el 27 de mayo de 2010.

Según consta en el expediente del presente caso, el 9 de mayo de 2011, la Demandante envió un correo electrónico al Sr. Eljadue informándole de la existencia de sus derechos en Ecuador, Perú, Bolivia y República Dominicana sobre la marca TPAGO con relación a servicios de telecomunicaciones, y solicitándole la transferencia del nombre de dominio en disputa. El día 21 de junio de 2011 la Demandante envió un recordatorio del mencionado requerimiento. La Demandada no envió respuesta oficial alguna a esos requerimientos

El 20 de noviembre de 2012, ya comenzado este procedimiento, el representante legal de la Demandada envió un correo electrónico al Centro, a la Demandante y al registrador, y dirigido a la abogada del Demandante.

El 21 de noviembre de 2012 el Centro, durante la visita que normalmente efectúa al sitio Web bajo el cual se aloja el nombre de dominio en disputa antes de notificar la Demanda, encontró una página Web inicial bajo el titulo del registrador GoDaddy.com y con una leyenda en inglés que indicaba: “Bienvenido a tpago.com.co. Esta página Web está aparcada gratis, cortesía de GoDaddy.com”. Dicha página Web exhibe una lista de vínculos a sitios Web y avisos publicitarios aparentemente no relacionados con la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

En su...

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