Decisión del Panel Administrativo nº DCO2016-0023 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 19, 2016 (case Alnylam Pharmaceuticals, Inc. v. Jose Luis Borrero, Alnylam)

Resolution DateAugust 19, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioColombia (.co)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Alnylam Pharmaceuticals, Inc. c. Jose Luis Borrero, Alnylam

Caso No. DCO2016-0023

1. Las Partes

La Demandante es Alnylam Pharmaceuticals, Inc. con domicilio en Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, representada por Lando & Anastasi, LLP Lawfirm, Estados Unidos de América.

El Demandado es Jose Luis Borrero, Alnylam con domicilio en Bogotá, Colombia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [alnylam.com.co].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Dominio Amigo SAS.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de junio de 2016. El 17 de junio de 2016 el Centro envió a Dominio Amigo SAS vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. Dominio Amigo SAS envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta en 28 de junio de 2016 confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de julio de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de agosto de 2016. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 2 de agosto de 2016.

El Centro nombró a José Ignacio San Martín Santamaría como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 10 de agosto de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

Idioma del procedimiento

El Experto, haciendo uso...

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