Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
Preámbulo

El Gobierno de la República de Colombia (Colombia) y el Gobierno de la República de Corea (Corea), en adelante "las Partes":

Fortaleciendo los lazos especiales de amistad y cooperación entre ellos;

Convencidos que un área de libre comercio creará un mercado más amplio y seguro para bienes y servicios en sus territorios y un entorno estable y predecible para la inversión, promoviendo la competitividad de sus firmas en los mercados globales;

Considerando la importancia de crear oportunidades para el desarrollo económico a la luz de las diferencias entre las Partes en el nivel de desarrollo económico y social;

Deseando incrementar los estándares en los niveles de vida, promover el crecimiento y la estabilidad económica, creando nuevas oportunidades de empleo y mejorando la seguridad general de sus territorios al liberar y expandir el comercio y la inversión en sus territorios;

Buscando establecer reglas claras y mutuamente satisfactorias que guíen el comercio y la inversión entre las partes y para reducir o eliminar las barreras al comercio y la inversión entre sus territorios;

Resueltos a contribuir al desarrollo armonioso y a la expansión del comercio internacional al remover obstáculos al comercio a través de la creación de un área de libre comercio y para evitar crear nuevas barreras al comercio o la inversión entre sus territorios que puedan llegar a reducir los beneficios de este Tratado;

Reconociendo que este Acuerdo debe ser implementado con una perspectiva de promover el desarrollo sostenible de forma consistente con la protección y conservación ambiental; y

Construyendo en sus respectivos derechos y obligaciones bajo el Acuerdo de Marrakech que establece la Organización Mundial del Comercio y otros convenios multilaterales, regionales y bilaterales de los cuales ambos hacen parte;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Capítulo Uno Disposiciones iniciales y definiciones generales Artículos 1.1 a 1.3
Sección A: Disposiciones Iniciales Artículos 1.1 y 1.2
Artículo 1.1

Establecimiento De La Zona De Libre Comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS, las Partes establecen una zona de libre comercio de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo.

Artículo 1.2

Relación con Otros Acuerdos Internacionales.

  1. Las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos de los cuales las Partes sean parte.

  2. En caso de incompatibilidad entre este Acuerdo y otros acuerdos de los cuales las Partes sean parte, este Acuerdo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en este Acuerdo se disponga otra cosa.

Sección B: Definiciones Generales Artículo 1.3
Artículo 1.3

Definiciones.

Para efectos de este Acuerdo, salvo disposición en contrario:

Acuerdo ADPIC significa el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio contenido en el Anexo 1C del Acuerdo OMC1;

Acuerdo Antidumping significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC;

Acuerdo de Licencias de Importación significa el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC;

Acuerdo de Valoración Aduanera significa el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC;

Para mayor certeza, "Acuerdo ADPIC" incluye cualquier exención en vigor entre las Partes de cualquier disposición del Acuerdo ADPIC otorgada por un Miembro de la OMC de acuerdo con el Acuerdo OMC.

Acuerdo MSF significa el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias contenido en el Anexo 1A al Acuerdo OMC;

Acuerdo OMC significa el Acuerdo de Marrakech por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, del 15 de abril de 1994;

Acuerdo OTC significa Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC;

Acuerdo SMC significa el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias contenido en el Anexo 1A al Acuerdo OMC;

Acuerdo sobre Salvaguardias significa el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A del Acuerdo OMC;

AGCS Significa Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios contenido en el Anexo 1B del Acuerdo OMC;

arancel aduanero incluye cualquier impuesto o cargo de cualquier tipo aplicada a o en relación con la importación de una mercancía de la otra Parte, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo aplicado a o en relación con dicha importación, pero que no incluye cualquier:

(a) cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994, o cualquier disposición equivalente en un acuerdo sucesor del cual ambas Partes sean Parte;

(b) derecho antidumping, medida compensatoria, o medida de salvaguardia que se aplique de acuerdo con la legislación de una Parte y de conformidad con el Capítulo 7 (Defensa Comercial);

(c) derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados;

(d) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre bienes importados, derivada de cualquier sistema de subasta respecto de la administración de las restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles cuota;

y

(e) impuesto establecido de acuerdo con cualquier medida de salvaguardia adoptada bajo el Acuerdo sobre la Agricultura contenido en el Anexo 1A del Acuerdo de la OMC;

Comisión Conjunta significa la Comisión Conjunta establecida bajo el Artículo 19.1...

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