Decisión del Panel Administrativo nº DMX2001-0004 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 10, 2001 (case Ziff-Davis, Inc. v. Luis Edgar Gomez Morales)

Resolution DateOctober 10, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionCancellation
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ziff-Davis, Inc. v. Luis Edgar Gómez Morales

Caso No. DMX2001-0004

  1. Las Partes

    La Demandante es Ziff-Davis, Inc., una sociedad con sede en 28 East 28th Street, Piso 10, Nueva York, Nueva York 10016-7930, Estados Unidos de América y con domicilio a los fines de este procedimiento en Edificio Parque Reforma, Campos Elíseos No. 400, sexto piso, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P. 11000, México D.F., representada por su apoderado, el Abogado Sr. Carlos Pérez De La Sierra.

    El Demandado es el Lic. Luis Edgar Gómez Morales, con domicilio en Framboyanes Nro. 11, Colonia Bosques del Valle, C.P. 55717, Coacalco, Estado de México, México.

  2. El nombre de dominio y la entidad registradora

    El nombre de dominio en disputa es [zdnet.com.mx], registrado ante Network Information Center – México (NIC-México), Dpto. Telecomunicaciones y Redes, ITESM, Campus Monterrey, Av. Eugenio Garza Sada N° 2501 Sur, Monterrey, N. L., México.

  3. Iter procedimental

    El 14 de julio de 2001 se presentó por vía electrónica al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI una demanda sometida a decisión de acuerdo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX". El 18 de julio de 2001 la demanda se envió en soporte papel. El 23 de julio de 2001 el Centro acusó recibo de la demanda.

    El 26 de julio de 2001 el Centro solicitó confirmación de los datos de registro del nombre de dominio a NIC-México. El 27 de julio de 2001 se recibió la respuesta de ese registrador, que confirmó que el nombre de dominio en disputa estaba registrado a nombre del demandado, y que la política aplicable es la "Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX".

    El 31 de julio de 2001 el Centro notificó al Demandado la demanda y el inicio del procedimiento. El 16 de agosto de 2001 el Demandado solicitó una prórroga de 14 días para contestar la demanda, que le fue concedida por el Centro el mismo día, fijándose como fecha límite el 3 de septiembre de 2001. El 31 de agosto de 2001 el Demandado envió la contestación de demanda por e-mail, y el 3 de septiembre de 2001 lo hizo en soporte papel. El 31 de agosto de 2001 el Centro acusó recibo de la versión electrónica de la contestación de demanda.

    El 20 de septiembre de 2001, después de haber recibido la Declaración de Aceptación, Imparcialidad e Independencia de Roberto A. Bianchi, el Centro lo designó miembro único del grupo administrativo de expertos (Panel Administrativo o Panel) en este procedimiento.

    La fecha límite original para que el Panel envíe su decisión al Centro era el 7 de octubre de 2001. El día 25 de septiembre de 2001 el Panel declaró el cierre del procedimiento mediante la Orden de Procedimiento N° 1, que dice:

  4. Habiendo la Demandante presentado la demanda y habiendo el Demandado contestado en fecha la demanda, las partes han tenido una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso. 2. Considerando que en el expediente, en poder del panelista, existen elementos suficientes para dictar una decisión sobre el mérito. 3. Considerando que el Panel fue nombrado el 20 de septiembre de 2001. Por tanto, El Panel administrativo, conforme al Art. 21 del Reglamento, declara el cierre del procedimiento administrativo.

    El Centro comunicó el mismo día la orden a las Partes. Advirtiendo el Panel que en su copia del expediente no figuraba un documento, el 27 de septiembre de 2001 dictó la orden de procedimiento Nro. 2 que dice:

    Habiendo advertido el Panel con posterioridad al cierre del procedimiento que entre la documentación enviada por la Demandante no figura el título de propiedad sobre la marca ZD NET, alegadamente registrada en México. Por ello, y conforme a las facultades que le acuerda el Art. 15 a) y c), y 17 del Reglamento. a) El Panel administrativo ORDENA a la Demandante que, en el término de dos días hábiles comerciales (según se observen en México) a partir de la recepción de la presente orden, envíe dicho documento por facsímil al Panel[…], con copia al Demandado[…]. b) El Panel otorga al Demandado un plazo de dos días hábiles comerciales (según se observen en México), a partir de su recepción de la documentación que envíe la Demandante en cumplimiento de lo ordenado en "a", para formular sus observaciones sobre la documentación recibida. Las observaciones serán efectuadas por correo electrónico con copia a la Demandante[...] y al Centro de Arbitraje y Mediación (Domain.Disputes@wipo.int). c) El Panel decide dictar la decisión dentro de los cinco días corridos a partir del vencimiento del plazo acordado en "b".

    El mismo día el Centro notificó la orden a las partes. El día 28 de septiembre de 2001 la Demandante cumplió con la orden, enviando por fax al Panel el título de la marca ZD NET. El 4 de octubre de 2001 la Demandante envió el documento al Demandado al nuevo número de fax proporcionado por éste. No se han recibido observaciones del Demandado al respecto.

    El Panel determina que ha sido correctamente constituido, que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos, y que se ha pagado la tasa administrativa.

    La demanda y la contestación de demanda se presentaron en español. El acuerdo de registro está redactado en español. Conforme al Artículo 16 a) del Reglamento el idioma del procedimiento administrativo es el español.

  5. Antecedentes de hecho

    Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, por estar apoyados por documentos y/o no haber sido cuestionados.

    La Demandante acredita el registro en México de la marca ZD NET concedida bajo número 537.667 el 27 de noviembre de 1996, y solicitada el 15 de noviembre de 1996 bajo número de expediente 279976 para proteger a "servicios relacionados con la provisión de información en linea, en relacion con computadoras; con computación y con tecnología en general; servicios relacionados con una red de computación global cubriendo un amplio campo de información de interes general, servicios relacionados con la provisión de información en linea en los campos de entretenimiento, noticias y juegos; servicios de consultoria en las areas de investigación industrial y científica; servicios de provisión de información en linea y de bases de datos, incluido el acceso a la misma, en relacion con publicaciones electrónicas, servicios diversos de computo, servicios técnicos en el area de computo, de administración de información, de exposiciones y de ferias; de consultoria en el campo de los programas y equipo de...

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