Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0007 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 22, 2011 (case Yahoo! Inc. v. Filipe Oliveira)

Resolution DateMarch 22, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Yahoo! Inc. v. Filipe Oliveira

Caso No. DES2011-0007

1. Las Partes

La Demandante es Yahoo! Inc., con domicilio en California, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Filipe Oliveira, con domicilio en Oeiras, Portugal.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [yahoos.es] (el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 1 de febrero de 2011. El 2 y el 10 de febrero de 2011, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en disputa. El 10 de febrero de 2011, ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de febrero de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 3 de marzo de 2011. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 4 de marzo de 2011.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 10 de marzo de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante ha acreditado la titularidad de diversos registros de la marca YAHOO!, entre los que cabe destacar los de las siguientes marcas comunitarias: n° 3949088 (del 10 de enero de 2006); n° 2003150 (del 5 de marzo de 2002); n° 1854215 (del 20 de noviembre de 2001); n° 1076181 (del 7 de junio de 2000); y n° 693127 (del 22 de enero de 2001).

YAHOO! es una marca notoria en España y también a nivel mundial.

El Nombre de Dominio fue registrado el 24 de abril de 2010 y consta a nombre del Demandado.

Al momento de dictar la presente decisión, el Experto ha comprobado que la página Web correspondiente tan sólo muestra la leyenda “This Account Has Been Suspended”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en resumen, alega:

Que es titular de numerosos registros de la marca YAHOO!, entre los que cabe destacar los de las siguientes marcas comunitarias: n° 3949088 (clases 35, 37, 40, 43, 44 y 45); n° 2003150 (clases 9, 14, 16, 18, 21, 28, 35, 41 y 42); n° 1854215 (clases 9, 16 y 36); n° 1076181 (clases 9, 16, 35, 39,41 y 42); y n° 693127 (clases 3, 20, 24, 29, 30, 35, 36, 38, 39 y 42).

Que la denominación YAHOO es también su imagen corporativa, por lo que se identifica en el mercado como Yahoo, empresa global de medios que fue fundada en 1994 por dos estudiantes de Stanford, siendo sobradamente conocido que dicha empresa constituye uno de los grandes "gigantes" especialistas en su sector, añadiendo que dicha denominación goza en España de gran popularidad e importancia, lo que se acredita con abundante documentación que...

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