Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0014 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 13, 2014 (case Xfera Móviles, S.A. v. Sefi - Telecomunicaciones - S.L.)

Resolution DateJuly 13, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Xfera Móviles, S.A. v. Sefi - Telecomunicaciones - S.L.

Caso No. DES2014-0014

1. Las Partes

La Demandante es Xfera Móviles, S.A. con domicilio en Madrid, España, representada por Abril Abogados, España.

La Demandada es Sefi - Telecomunicaciones - S.L con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [yoigomoviles.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el agente registrador es STRATO AG.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 7 de mayo de 2014. El 7 de mayo de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 9 de mayo y 5 de junio de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandante, dando comienzo al procedimiento el 6 de junio de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de junio de 2014. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 27 de junio de 2014.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como Experto el día 3 de julio de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es un operador de telefonía con presencia en España desde el año 2006, que cuenta en la actualidad con una cifra cercana a los 3,8 millones de clientes y una facturación que alcanzó en el año 2012 los 995 millones de euros.

La Demandante es titular de los siguientes signos distintivos contenedores de la marca YOIGO con plenos efectos en España:

- Marca española No. 2730813 YOIGO registrada el día 18 de septiembre de 2006;

- Marca comunitaria No. 5416904 YOIGO solicitada el día 25 de Octubre de 2006;

- Marca comunitaria No. 5417324 YOIGO solicitada el día 25 de Octubre de 2006;

- Marca comunitaria No. 5417373 YOIGO solicitada el día 25 de Octubre de 2006;

- Marca comunitaria No. 5417381 YOIGO solicitada el día 25 de Octubre de 2006.

Adicionalmente, la Demandada es titular registral de numerosos nombres de dominio previos al registro por la Demandada del nombre de dominio en disputa, siendo los más conocidos [yoigo.com] y [yoigo.es].

El nombre de dominio en disputa fue registrado en fecha 3 de noviembre de 2008.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que:

- La Demandante es titular, con carácter previo al registro por la Demandada del nombre de dominio en disputa, de ciertos registros marcarios con efecto en España que contienen el término "yoigo". Dichos registros marcarios han alcanzado el estatus de notorios, tal y como fue reconocido en la Decisión del Centro Xfera Moviles, S.A. v. Rabana Rapelang,[Caso OMPI No. DES2007-0016], concerniente al nombre de dominio [yeigo.es].

- El nombre de dominio en disputa reproduce íntegramente el término "yoigo", sin que la adición de la palabra "móviles" pueda disminuir el riesgo de confusión o asociación entre los consumidores, más bien incrementándolo.

- La Demandada carece de derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio en disputa, toda vez que no tiene relación con la Demandante de ningún tipo, tampoco es titular de ninguna marca española, nacional de otro estado miembro o comunitaria/internacional con efectos en España referida a la marca YOIGO, ni cuenta con autorización de la Demandante para su utilización en Internet como nombre de dominio.

- La Demandada ofrece en el sitio Web asociado con el nombre de dominio en disputa cierta información sobre la Demandante, si bien la acompaña de anuncios publicitarios de la competencia, en concreto de las...

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