Decisión del Panel Administrativo nº DES2007-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 04, 2007 (case Xfera Moviles, S.A. v. Rabana Rapelang)

JudgeLuis H.de Larramendi
Resolution DateSeptember 04, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Xfera Moviles, S.A. v. Rabana Rapelang

Caso No. DES2007-0016

  1. Las Partes

    La Demandante es Xfera Moviles, S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Abril Abogados, España.

    La Demandada es Rabana Rapelang, con domicilio en Capetown, Sudáfrica.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [yeigo.es].

    El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 4 de julio de 2007. El 5 de julio de 2007, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 6 de Julio de 2007 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de julio de 2007. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de julio de 2007. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 2 de Agosto de 2007.

    El Centro nombró a Luis Larramendi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 21 de Agosto de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos se consideran debidamente acreditados:

    - Xfera Móviles, S.A. es titular de las siguientes marcas con efectos en España:

    - Marca española nº 2730813 YOIGO, solicitada el día 18 de Septiembre de 2006.

    - Marca comunitaria nº 005416904 YOIGO, solicitada el día 25 de Octubre de 2006.

    - Marca comunitaria nº 005417324 YOIGO, solicitada el día 25 de Octubre de 2006.

    - Marca comunitaria nº 005417373 YOIGO, solicitada el día 25 de Octubre de 2006.

    - Marca comunitaria nº 005417381 YOIGO, solicitada el día 25 de Octubre de 2006.

    - Xfera Móviles, S.A. es asimismo titular, entre otros nombres de dominios tanto genéricos como territoriales consistentes en la denominación YOIGO, del nombre de dominio [yoigo.es], registrado el 18 de Septiembre de 2006.

    - Xfera Móviles, S.A. es una sociedad española, participada por la firma telefónica sueca Telea Sonera, que desarrolla sus actividades en el sector de la telefonía móvil, siendo YOIGO una de sus marcas más conocidas en España, y a la que puede reconocerse la condición de notoria.

    - Debe de destacarse también el hecho de que el demandado Rabana Rapelang puede considerarse como representante válido de Cedux Technology (PTY) Ltd., que es titular del dominio [yeigo.com] desde el 12 de Abril de 2005.

    - Xfera Móviles, S.A. envió sendos requerimientos a la citada firma Cedux Technology (PTY) Ltd. con fechas 3 de Mayo y 16 de Mayo de 2007 conminándola a que se abstuviera de usar la denominación YEIGO en el espacio de la Comunidad Europea.

    - El nombre de dominio controvertido [yeigo.es] fue registrado al día siguiente de recibir el segundo de los requerimientos, esto es, con fecha 27 de Mayo de 2007.

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      En su Demanda, la Demandante realiza, básicamente, las siguientes alegaciones:

      - Que Xfera Móviles, S.A. es titular de la marca española nº 2730813 YOIGO solicitad el 18 de Septiembre de 2006, marca comunitaria nº 005416904 YOIGO solicitada el 25 de Octubre de 2006, marca comunitaria nº 005417324 YOIGO solicitada el 25 de Octubre de 2006, marca comunitaria nº 005417373 YOIGO solicitada el día 25 de Octubre de 2006 y marca comunitaria nº...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT