Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0046 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 22, 2017 (case Xaar Technology Ltd. v. Led Smc Espana S.L.)

Resolution DateDecember 22, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Xaar Technology Ltd. v. Led Smc Espana S.L.

Caso No. DES2017-0046

1. Las Partes

La Demandante es Xaar Technology Ltd., con domicilio en Cambridge, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por Pons Patentes y Marcas, España.

La Demandada es Led Smc España S.L., con domicilio en L’Alcudia, Valencia, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [xaar.es], en adelante el “Nombre de Dominio”.

El Registro del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es 1&1 Internet.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 17 de octubre de 2017. El 17 de octubre de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 20 de octubre de 2017, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 26 de octubre de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 15 de noviembre de 2017. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 23 de noviembre de 2017.

El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experta el día 8 de diciembre de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad constituida en 1990 dedicada al desarrollo de tecnología digital de impresión y a la fabricación de cabezales de inyección industrial piezoeléctricos de “gota a demanda”.

La Demandante es titular de las siguientes marcas de la Unión Europea con efectos en España, según acredita en los Anexos 3 a 6 de la Demanda:

(i) Marca nº 3016763 XAAR (denominativa), registrada para productos y servicios de las clases 2, 7, 9, 16, 40 y 42 de la clasificación de Niza. Esta marca fue solicitada el 22 de enero de 2003 y registrada el 10 de diciembre de 2004 (vid. Anexo 4 de la Demanda).

(ii) Marca nº 5712823 XAARJET (denominativa), registrada para productos y servicios de las clases 2, 7, 9, 16, 40 y 42 de la clasificación de Niza. Esta marca fue solicitada el 23 de febrero de 2007 y registrada el 26 de febrero de 2008 (vid. Anexo 5 de la Demanda).

(iii) Marca nº 5712914 XAARDIGITAL (denominativa), registrada para productos y servicios de las clases 2, 7, 9, 16, 40, 42 y 45 de la clasificación de Niza. Esta marca fue solicitada el 23 de febrero de 2007 y registrada el 20 de febrero de 2008 (vid. Anexo 6 de la Demanda).

(en adelante, conjuntamente, las “Marcas XAAR”).

Siendo todas ellas anteriores al registro del Nombre de Dominio y estando vigentes en la actualidad, tal y como indica la Demandante.

Asimismo, la Demandante es titular del nombre de dominio: [xaar.com], de acuerdo con el Anexo 7 de la Demanda. Este registro es de fecha 19 de diciembre de 2001.

El Nombre de Dominio [xaar.es] fue registrado el 1 de julio de 2010, tal y como esta Experta ha podido verificar. A través de este Nombre de Dominio la Demandada comercializa recambios de los modelos de impresora fabricados por la Demandante, así como por otras compañías.

La Demandante remitió una carta de cese y desistimiento el 6 de junio de 2017 a la Demandada, la cual fue reenviada el 27 de junio de 2017 no recibiendo respuesta alguna por parte de la Demandada.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que el registro del Nombre de Dominio reviste un carácter especulativo o...

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