Decisión del Panel Administrativo nº D2017-1065 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 07, 2017 (case Worldpay Limited v. WhoIs Privacy Service Protects this domain / David Lobato Ferreiro, Worldpay Customer Payments S.L.)

Resolution DateAugust 07, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Worldpay Limited v. WhoIs Privacy Service Protects this domain / David Lobato Ferreiro, Worldpay Customer Payments S.L.

Caso No. D2017-1065

1. Las Partes

La Demandante es Worldpay Limited, con domicilio en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Reino Unido”), representada por DLA Piper UK LLP, Reino Unido.

El Demandado es WhoIs Privacy Service Protects this domain con domicilio en Manacor, España / David Lobato Ferreiro, Worldpay Customer Payments S.L., con domicilio en Madrid, España, representado por sí mismo.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [worldpaycp.com] (en adelante, el “nombre de dominio en disputa”)

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Soluciones Corporativas IP, SL (el “Registrador”).

3. Iter procedimental

La Demanda se presentó en el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 31 de mayo de 2017. El 1 de junio de 2017, el Centro envió al Registrador por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación al nombre de dominio en disputa. El 2 de junio de 2017 el Registrador transmitió por correo electrónico al Centro su respuesta develando el registrante y los datos de contacto del nombre de dominio en disputa, los cuales difieren del nombre del demandado y los datos de contacto señalados en la Demanda.

El Centro envió una comunicación a las Partes el 2 de junio de 2017 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en inglés mientras que el idioma del acuerdo de registro era el español. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el inglés el 2 de junio de 2017. El Demandado no presentó ninguna comunicación en relación con el idioma del procedimiento.

El 8 de junio de 2017 el Centro envió una comunicación por correo electrónico a la Demandante proporcionando la información sobre el registrante y datos de contacto revelada por el Registrador, e invitando a la Demandante a presentar una enmienda a la Demanda. La Demandante presentó una Demanda enmendada el 13 de junio de 2017.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada (en adelante, denominadas conjuntamente como la “Demanda”) cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la “Política” o “UDRP”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente en español e inglés la Demanda al Demandado y el comienzo del procedimiento el 23 de junio de 2017. De acuerdo con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 13 de julio de 2017. Los días 23, 26 y 28 de junio de 2017 el Centro recibió varias comunicaciones del Demandado por correo electrónico. El 14 de julio de 2017 el Centro notificó a las Partes el comienzo del proceso para el nombramiento del Experto.

El Centro nombró a Roberto Bianchi (en adelante el “Experto”) como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 24 de julio de 2017. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El Experto determina que el lenguaje del procedimiento sea el español. Ver sección 6.A., infra.

4. Antecedentes de hecho

La Demandante es una compañía proveedora de tecnología de pagos y de servicios de procesamiento de pagos. El negocio de comercio electrónico de la Demandante opera en 146 países. La Demandante es parte de Worldpay Group, con unos ingresos netos en 2015 de GBP 981,7 millones.

La Demandante es propietaria, entre otros, de registros de marca WORLDPAY en numerosos países, entre otros los siguientes:

Jurisdicción Marca Reg. No. Fecha Registro Fecha Solicitud Clases de Productos / Servicios cubiertos
Marca de la Unión Europea WORLDPAY 010315646 9 de marzo de 2012 5 de octubre de 2011 9, 16, 35, 36, 37, 42, 45
Reino Unido WORLDPAY 2230627 17 de noviembre de 2000 27 de abril de 2000 9
Reino Unido WORLDPAY 3045695 4 de julio de 2014 7 de marzo de 2014 9, 16, 35, 36, 37, 38, 42, 45
Marca Internacional WORLDPAY 1139206 5 de abril de 2012 5 de abril de 2012 9, 36, 37, 42, 45
Marca Internacional WORLDPAY 1229706 26 de marzo de 2014 26 de marzo de 2014 9, 16, 35, 36, 37, 38, 42, 45
Estados Unidos de América WORLDPAY 2245537 18 de mayo de 1999 26 de agosto de 1997 36
Estados Unidos de América WORLDPAY 2414305 19 de diciembre de 2000 26 de Agosto de 1997 9

Dichos registros cubren, entre otros, productos o servicios, programas de computación, diseño y desarrollo de hardware y software de computación, servicios de programación de software de computación...

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