Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 11, 2019 (case WhatsApp, Inc. v. River Plate Argentina SHOUT marketing SL)

Resolution DateJuly 11, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

WhatsApp, Inc. c. Shout Marketing SL, River Plate Argentina

Caso No. DES2019-0016

1. Las Partes

La Demandante es WhatsApp, Inc., Estados Unidos de América, representada por Hogan Lovells (Paris) LLP, Francia.

Los Demandados son SHOUT Marketing SL, España y River Plate Argentina, Argentina, representados por Maestre Abogados, España (“el Demandado”).

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [whatsappcallcenter.es] y [whatsappmarketing.es].

El Registro de los nombres de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador de los nombres de dominio en disputa es 1&1 Internet.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 27 de mayo de 2019. El 27 de mayo de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 28 de mayo de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

El 5 de junio de 2019, el Centro envió la comunicación para la acumulación prima facie del procedimiento.

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 5 de junio de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 25 de junio de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 25 de junio de 2019.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 2 de julio de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, WhatsApp, Inc., es proveedora de una de las aplicaciones de mensajería móvil más populares del mundo. Fundada en 2009, fue adquirida por Facebook, Inc. en 2014.

La Demandante es titular, entre otras, de las siguientes marcas WHATSAPP:

− Marca de la Unión Europea Nº 009986514, WHATSAPP, registrada el 25 de octubre de 2011; y

− Marca de la Unión Europea Nº 010496602,

registrada el 18 de mayo de 2012.

La Demandante ha realizado inversiones importantes para desarrollar una fuerte presencia en las diferentes redes sociales.

El Demandado, Shout Marketing S.L., es una agencia de marketing dedicada a la creación, desarrollo y puesta en marcha de estrategias de marketing online para webs así como para telefonía móvil. En el expediente no figura información sobre las actividades del Demandado River Plate Argentina.

El nombre de dominio en disputa [whatsappmarketing.es] dirige a un sitio web que ofrece una aplicación que permite enviar campañas de mensajería masiva a través de la aplicación de la Demandante “WhatsApp”. En este sitio web aparece de manera destacada y sin autorización, la marca WHATSAPP de la Demandante, así como varias versiones coloreadas del logotipo telefónico de la Demandante.

El nombre de dominio en disputa [whatsappcallcenter.es] redirige a una página de error.

Los nombres de dominio en disputa fueron registrados en las siguientes fechas:

[whatsappmarketing.es] el 9 de abril de 2014.

[whatsappcallcenter.es] el 17 de marzo de 2016.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que los nombres de dominio en disputa son idénticos o similares hasta el punto de crear confusión con los Derechos Previos de los que es titular. Los nombres de dominio en disputa incluyen la marca de la Demandante WHATSAPP junto con otros términos descriptivos. La mera reproducción de la marca en los nombres de dominio en disputa hace que se cumpla este primer requisito. El hecho de que los nombres de dominio en disputa incluyan términos descriptivos como “marketing” o “callcenter” no impiden que se dé por cumplido este primer requisito.

La Demandante alega que el Demandado no tiene derechos ni intereses legítimos sobre los nombres de dominio en disputa. En este sentido manifiesta que la Demandante no ha concedido al Demandado licencia alguna ni tampoco le ha dado autorización o permiso para hacer uso de su marca WHATSAPP en un nombre de dominio o de otro modo.

Niega que el Demandado haya usado o haya realizado preparativos demostrables para usar los nombres de dominio en disputa a una oferta de buena fe de bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el párrafo 4(c)(i) de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política UDRP”). Efectivamente, considera la Demandante que el Demandado está tratando de aprovecharse de su fondo de comercio. De esta manera los usuarios de Internet creerán probablemente que el Demandado está vinculado a la Demandante. Advierte que esta circunstancia se refuerza por carecer de “disclaimer” (descargo de responsabilidad) el sitio web asociado al nombre de dominio en disputa [whatsappmarketing.es] que evite la confusión. Además, considera la Demandante que el Demandado vulnera el artículo 5 de las Condiciones del servicio...

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