Decisión del Panel Administrativo nº D2018-0991 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 10, 2018 (case WhatsApp Inc. v. Pablo García Perez)

Resolution DateJuly 10, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

WhatsApp Inc. c. Pablo García Pérez

Caso No. D2018-0991

1. Las Partes

La Demandante es WhatsApp Inc., con domicilio en Menlo Park, California, Estados Unidos de América, representada por Hogan Lovells (París) LLP, Francia.

El Demandado es Pablo García Pérez, con domicilio en Madrid, España, auto-representado.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [espiarwhatsappweb.com]. El Registrador del nombre de dominio en disputa es 1&1 Internet AG (el "Registrador").

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 4 de mayo de 2018. El 4 de mayo de 2018 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 9 de mayo de 2018 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro envió una comunicación en español y en inglés a las Partes el 14 de mayo de 2018 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en inglés mientras que el idioma del acuerdo de registro era el español. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el inglés el 14 de mayo de 2018. El Demandado presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 14 de mayo de 2018.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente, en inglés y español, la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 16 de mayo de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de junio de 2018. Por petición del Demandado, el plazo para contestar la Demanda fue extendido al 9 de junio de 2018, de conformidad con el párrafo 5(b) del Reglamento. El Demandado solicitó una extensión adicional del plazo para contestar a la Demanda. El Centro dio traslado a la Demandante de esta petición, manifestando ésta su oposición al nuevo aplazamiento. El 30 de mayo de 2018 el Centro rechazó la extensión adicional e informó a las Partes que la fecha para la remisión del escrito de Contestación al Centro quedaba fijada en el 9 de junio de 2018. El 12 de junio de 2018 el Centro comunicó a las Partes el comienzo del nombramiento del Experto.

El Centro recibió comunicaciones adicionales del Demandado con fechas 31 de mayo de 2018, 8 de junio de 2018 y 14 de junio de 2018.

El 18 de junio de 2018 la Demandante presentó una comunicación suplementaria al Centro.

El Centro nombró a Kiyoshi Tsuru como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 20 de junio de 2018. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

Idioma del procedimiento

La Demanda fue presentada en inglés. El idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el español.

El 14 de mayo de 2018, la Demandante presentó una solicitud para que el procedimiento fuera sustanciado en inglés. El mismo día, el Demandado solicitó que el idioma del procedimiento fuera el español.

De acuerdo con el párrafo 11 del Reglamento, el idioma del procedimiento administrativo debe ser el idioma del acuerdo de registro, a menos que las Partes acuerden lo contrario. En este caso, las Partes no han acordado cambiar el idioma del procedimiento.

El citado párrafo 11 del Reglamento también establece que el Experto puede determinar que el idioma del procedimiento sea distinto al del acuerdo de registro, teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento administrativo.

El expediente contiene información que va en diversos sentidos, en relación con el entendimiento que el Demandado dice tener del idioma inglés. Por una parte, el Anexo 17 de la Demanda incorpora varios mensajes enviados a la Demandante por el Demandado, escritos en inglés. Posteriormente, el Demandado ha manifestado en sus comunicaciones enviadas al Centro el 14 de mayo y 18 de mayo de 2018 no entender inglés.

Tomando en cuenta los indicios que permiten suponer que el Demandado entiende el inglés, el Experto decide aceptar la Demanda presentada en inglés. Sin embargo, considerando que el Demandado se ha opuesto expresamente a que el idioma del procedimiento sea distinto al idioma del acuerdo de registro, en este caso el idioma que ha solicitado el Demandante, es decir el inglés, el Experto decide redactar la decisión en español.

Debido a que el Experto es capaz de comprender los idiomas inglés y español, y con el fin de mantener el objetivo de la Política, es decir, el de sustanciar de la manera más simple y expedita este caso, el Experto analizará la Demanda, pruebas y comunicaciones de la Demandante, y las comunicaciones del Demandado, en el idioma en que cada documento fue presentado.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es WhatsApp Inc, una compañía estadounidense dedicada a la prestación de servicios de mensajería móvil.

La Demandante es titular de los siguientes registros de marca, entre otros:

Marca Número de Registro Fecha de Registro Jurisdicción
WHATSAPP 009986514 25 de octubre de 2011 Unión Europea
WHATSAPP 1095940 6 de octubre de 2011 Marca internacional designando la Unión Europea
WHAT
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