WELLER, Marc-Philippe, Die Grenze der Vertragstreue von (Krisen- ) Staaten, Tubingia, Mohr Siebeck, 2013, 93 pp.

AuthorMiguel Gómez Jene
PositionUniversidad Nacional de Educación a Distancia
Pages1-4
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.28
WELLER, Marc-Philippe., Die Grenze der Vertragstreue von (Krisen- ) Staaten,
Tubingia, Mohr Siebeck, 2013, 93 pp.
1. ¿Puede oponer un Estado ante sus acreedores la excepción de estado de emergencia
Staatsnotstand- para aplazar el pago de su deuda? Esta es, en esencia, la delicada
cuestión que de forma particularmente concreta plantea y resuelve en sentido positivo-
esta monografía. Así, frente a un sector doctrinal mayoritario y frente a la misma
jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán (BVerfG, 8.5.2007, 2 BvM 1/03,
IPRax, 2008, pp. 427 ss.), aboga el autor por aplicar a estos supuestos las normas de
derecho privado. Lo anterior, en perspectiva de derecho alemán, supone tanto como una
aplicación analógica del § 275.3 BGB al supuesto en cuestión. El resultado de tal
razonamiento es contundente: a la luz del derecho alemán, la obligación de pagar (la
deuda más sus intereses) debe ceder tanto tiempo como sea necesario para garantizar las
obligaciones fundamentales del Estado frente a su población.
2. El trabajo se articula en torno a nueve epígrafes. La Introducción (A) describe una
serie de supuestos reales que dan cuenta de la gravedad del tema: desde el conocido
embargo de la fragata argentina “Libertad” en Ghana, hasta el intento de embargar una
exposición de dinosaurios de la Patagonia en el estado federal de Bayern. Situado el
lector en contexto, el siguiente paso consiste en esbozar el problema en su dimensión
teórica. Para ello, plantea el autor dos puntos sobre los que abordar la controversia. Por
un lado, la excepción de interés nacional como una suerte de sustituto o remedio frente a
la inexistencia de un proceso de insolvencia a d hoc para Estados. Por otro, el choque
entre dos obligaciones que estos supuestos suponen: la obligación contractual del
Estado ante sus acreedores, entendida en términos amplios (Vertragstreue), frente a la
obligación del Estado de garantizar la subsistencia de su población (Existenzsicherung).
3. Delimitado el alcance de la controversia en forma y fondo, el segundo epígrafe (B) se
centra en la estructura jurídico privada de la deuda pública Die Staatsanleihe als
Privatrechtsverhältniss-. Así, y abstracción hecha de la aplicación de los convenios de
protección de inversiones a estos supuestos (al respecto, vid. DIEZ-HOCHLEITNER, J.,
“El arbitraje de inversiones frente a los Defaults soberanos”, en. LIÑAN, D. /
SEGURA, A., Las crisis políticas y económicas: nuevos escenarios internacionales,
Tecnos, Madrid, 2014, pp. 129-160), se destaca el hecho de que la emisión de deuda por
un Estado constituye un acto de derecho privado: una emisión no deja de ser
simplemente dicho- un préstamo fragmentado entre distintos acreedores. De hecho, las
condiciones de dicha emisión prevén cláusulas estándar como son las cláusulas de ley
aplicable y las cláusulas de jurisdicción. Y de hecho también, es judicialmente atacable
el incumplimiento de las condiciones de emisión, sin que en este estadio el Estado
pueda hacer valer la inmunidad de jurisdicción ni en su caso- de ejecución. La
ineficacia de esta última, entendida como consecuencia de la posibilidad de excepcionar
el estado de emergencia defendida por el autor-, antes que como consecuencia de un
waiver of immunity. Y es que, si la aplicación analógica del § 275.3 BGB es posible,
será ya en el seno del procedimiento donde la apreciación de tal excepción imponga sus
consecuencias: la demanda de pago- deberá rechazarse.

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