Decisión del Panel Administrativo nº DES2012-0032 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 11, 2012 (case WebMD LLC v. Degui Wang, DW434-ESNIC-F4)

Resolution DateOctober 11, 2012
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

WebMD LLC c. Degui Wang

Caso No. DES2012-0032

1. Las Partes

La Demandante es WebMD LLC, con domicilio en Nueva York, Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España (en adelante, la “Demandante”).

El Demandado es Degui Wang, con domicilio en Nanjing, China (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [webmd.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es. El agente registrador es 1API.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 30 de julio de 2012. El mismo día, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 31 de julio de 2012, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez sus datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7(a) y 15(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de agosto de 2012. De conformidad con el artículo 16(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 28 de agosto de 2012. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 29 de agosto de 2012.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 12 de septiembre de 2012, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 3 de octubre de 2012, el Centro notificó a las partes la extensión de la fecha de la Decisión, ampliándose al 10 de octubre de 2012.

4. Antecedentes de Hecho

A. Demandante

La Demandante es una sociedad estadounidense que opera en el sector de la información médica, contando con una implantación internacional así como con más de 15 años de experiencia en el mencionado sector.

Para el desarrollo de sus actividades comerciales, la Demandante cuenta con diversos registros marcarios basados en el nombre “Webmd”. A efectos del presente procedimiento cabe destacar especialmente la marca comunitaria No. 001197441 WEBMD, en vigor desde el 7 de junio de 1999, así como la marca española No. 2239017 WEBMD, en vigor desde el 1 de junio de 1999. De acuerdo con la documentación aportada por la Demandante, ésta ha acreditado que las marcas WEBMD de las que aquélla es titular han adquirido notoriedad en el sector de Internet en España como consecuencia de su uso continuado.

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