Decisión del Panel Administrativo nº DMX2009-0020 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 28, 2010 (case Wal-Mart Stores, Inc. v. Jean-Francois Normand)

JudgeMauricio Jalife Daher
Resolution DateJanuary 28, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Wal-Mart Stores, Inc. v. Jean-Francois Normand

Caso No. DMX2009-0020

1. Las Partes

El Promovente es Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en México, Distrito Federal, México, representada por Goodrich, Riquelme y Asociados, México, con domicilio en Ciudad de México, DF, México, México.

El Titular es Jean-Francois Normand, con domicilio en Québec, Canadá.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [walmart.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 1 de diciembre de 2009. El 1 de diciembre de 2009 el Centro envió a Registry.MX vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de diciembre de 2009, Registry.MX envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, y proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumpliera con los requisitos aplicables de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 14 de diciembre de 2009. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 3 de enero de 2010. El Titular no contestó formalmente a la Solicitud. El Titular presentó una comunicación en fecha 1 de enero de 2010, en la cual manifestaba su consentimiento a transferir el nombre de dominio en disputa. Por consiguiente, el Centro acusó recibo de dicha comunicación en fecha 5 de enero de 2010.

Conforme a las constancias que integran el expediente, el Titular no presentó una respuesta formal a la Solicitud, más allá del correo electrónico mencionado en el párrafo anterior.

El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como miembro único del Grupo de Expertos el día 14 de enero de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

Por haber sido alegados por el Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido contestados por el Titular, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:

El Promovente es titular en México de los siguientes registros de marca otorgados a su favor por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:

Registro de marca No. 408,884, WAL-MART, en la clase 42, otorgado el 29 de mayo de 1991;

Registro de marca 577,558, WALMART, en la clase 40, otorgado el 5 de marzo de 1998;

Registro de marca 577,559, WAL-MART, en la clase 42, otorgado el 5 de marzo de 1998;

Registro de marca 596,598, WAL-MART, en la clase 56 nacional, otorgado el 10 de septiembre de 1998;

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