Decisión del Panel Administrativo nº DMX2007-0006 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 22, 2007 (case Wal-Mart Stores, Inc., v. David Gonzalez (David Gonzalez Garcia de Alba))

JudgePedro W. Buchanan Smith
Resolution DateAugust 22, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Wal-Mart Stores, Inc., v. David Gonzalez (David Gonzalez Garcia de Alba)

Caso No. DMX2007-0006

  1. Las Partes

    El Promovente es Wal-Mart Stores, Inc., con domicilio en Arkansas, Estados Unidos de América, representado por Jennifer L. Gregor, Esq., Estados Unidos de América.

    El Titular es David Gonzalez (David Gonzalez Garcia de Alba), con domicilio en México, Distrito Federal, México.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio objeto de la presente Solicitud es .

    El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center México, S.C. (indistintamente el Registrador o "NIC-Mexico").

  3. Iter Procedimental

    El 7 de junio de 2007, el Promovente presentó su Solicitud a través de correo electrónico y el 12 de junio de 2007, en documentos originales, junto con la tarifa de presentación requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediación (el Centro) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX ("la Política"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el "Reglamento Adicional"). Un acuse de recibo de la Solicitud fue enviado al Promovente por el Centro el 11 de junio de 2007.

    Con fecha 11 de junio de 2007, el Centro envió una "Solicitud de Verificación por el Registrador" por vía correo electrónico a NIC-México solicitando la confirmación de si el nombre de dominio bajo disputa había sido registrado ante NIC-México; de si el Titular es el Registrante actual de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS así como los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación; que la Política es aplicable al nombre de dominio en cuestión; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendrá bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; así como que confirme cuál es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador.

    En relación con lo anterior, el día 11 de junio de 2007, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, sus respuestas, proporcionando la información solicitada, confirmando los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. Este Experto considera que de conformidad con el apartado de definiciones de las Políticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-México, los Titulares del Nombre de Dominio son el Contacto Administrativo y el Contacto Técnico del nombre de dominio, y en este caso en particular, la misma persona figura en ambos contactos.

    El Centro realizó asimismo la acostumbrada verificación de "Cumplimiento de Requisitos Formales" a la Solicitud, confirmando que ésta cumplía con los requisitos formales de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

    El Promovente presentó el 19 de junio de 2007 a través de correo electrónico y finalmente el 26 de junio de 2007, en documentos originales, las enmiendas a su Solicitud, haciendo constar que los anexos y documentos exhibidos junto con el escrito inicial no varían ni en su forma, ni en su contenido.

    Con fecha 2 de julio de 2007, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2.A y 4.A del Reglamento, el Centro envió adecuadamente vía correo electrónico y en documento original a través de correo expreso, tanto al Titular como al Registrador, una "Notificación de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo", adjuntando copia de la Solicitud y confirmando la iniciación formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los artículos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y párrafo 4 c) del Reglamento Adicional, así como otorgando un término para la presentación de la contestación a dicha Solicitud en fecha no posterior al 22 de julio de 2007. De conformidad con lo indicado en la Sección 6 de la notificación arriba mencionada, el Centro precisó claramente al Titular que si no enviaba el escrito de contestación antes de la fecha mencionada, se le consideraría como no personado en el procedimiento.

    Con fecha 23 de julio de 2007, el Promovente presentó a través de correo electrónico, escrito acusando rebeldía del Titular por no presentar escrito de contestación en tiempo. Con fecha 23 de julio de 2007, el Centró notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud.

    Con fecha 1° de agosto de 2007, el suscrito recibió la invitación para participar como Experto Único en el procedimiento de...

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