A vueltas con Cuba y Puerto Rico: El ensayo de un nuevo Consejo de ultramar

AuthorIsabel Martínez Navas
Pages209-235
CAPÍTULO 7
A VUELTAS CON CUBA Y PUERTO RICO:
EL ENSAYO DE UN NUEVO CONSEJO DE ULTRAMAR
En el mes de diciembre de 1886 tenía lugar la creación de un nuevo órgano consulti-
vo dentro del Ministerio de Ultramar, que se pretendía fuere una prolongación del buen ha-
cer del Consejo de Filipinas, pero al que se asignaron competencias sobre la totalidad de
los territorios de Ultramar. Dividido en Secciones —Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Áfri-
ca— cada una de ellas integrada por expertos conocedores de las peculiaridades propias
de aquellas provincias y territorios, debía procurar el asesoramiento que el Gobierno pre-
cisase.
En los apenas tres años de funcionamiento del nuevo Consejo de Ultramar se suce-
dieron al frente del mismo los ex ministros Germán Gamazo y Víctor Balaguer, habiendo
ocupado este último también la Presidencia en la última etapa del anterior Consejo de Fi-
lipinas y estando encargado del Ministerio de Ultramar durante el período en que Germán
Gamazo asumió la dirección del nuevo Consejo.
Suprimido en octubre de 1889, el Consejo recobró sus anteriores contornos, centran-
do su actividad en el Archipiélago filipino y los territorios de soberanía española en el gol-
fo de Guinea.
1. LA EXTENSIÓN DE LA LABOR CONSULTIVA A LAS ANTILLAS
El relevo producido en el Ministerio de Ultramar en el otoño de 1886 llevó a Víctor Ba-
laguer —presidente del Consejo de Filipinas— de nuevo a la dirección de aquel Departa-
mento, en tanto el ministro cesante, Germán Gamazo, se incorporaba poco después al nue-
vo órgano consultivo creado en seno del Ministerio por un Real Decreto de 31 de diciembre
de 1886. Una nueva corporación consultiva, que debía sustituir al anterior Consejo de Fi-
lipinas, denominándose Consejo de Ultramar1. En su Exposición de motivos declaraba la
1Gaceta de Madrid del Sábado, 15 de enero de 1887.
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decidida voluntad del Gobierno para mantener una corporación que había demostrado ser
un eficaz auxilio en el desarrollo de la facultad reser vada al Poder Ejecutivo de dictar cuan-
tas disposiciones fuesen precisas para el buen gobierno de las provincias de Oceanía y
de las posesiones españolas en África. Un cuerpo consultivo que había permitido, en de-
finitiva, armonizar «la asimilación de aquellas provincias a la madre patria, con sus
propias y peculiares necesidades», toda ve que «aunque el programa del Gobierno de
V.M. sea la asimilación completa de las provincias de Ultramar y las colonias a la Me-
trópoli […] no es dado desconocer, sin olvidar la realidad, que a las provincias de Cuba,
Puerto Rico y Filipinas y a los territorios del golfo de Guinea, no se puede aplicar, sin
pequeñas o grandes modificaciones, según los casos, la legislación peninsular»2. Un
Consejo que, hasta ese momento, había centrado su intervención en estos últimos terri-
torios y el Archipiélago filipino, por ser precisamente en ellos en los que el Gobierno ha-
bía estado precisado de mayores garantías de acierto derivadas del estudio y asesora-
miento que podían proporcionarle los individuos de gran competencia que lo conformaban3.
Un Consejo que, sin embargo, decidía ahora ampliarse también a las Antillas, argumen-
tando la utilidad demostrada, con carácter general, por los diferentes cuerpos consulti-
vos de que se habían ido dotando otros países para hacer más sencilla la administración
de sus territorios de Ultramar, así como la eficacia que, en particular, había demostrado
el Consejo de Filipinas4. Y, lo que parece resultar definitivo, teniendo en consideración
la inestable situación internacional y los posibles litigios acerca de la propiedad nacio-
nal en un futuro no muy lejano5. «Mucho espera el Ministro que suscribe de los infor-
mes de este Cuerpo administrativo, pero cree que, en ningún caso, serán tan provecho-
sos sus consejos como si alguien osara poner en duda los dominios de España y sus
anejos, y los límites de los mismos»6.El Consejo nacía, sin embargo, con vocación de con-
tinuar la labor desarrollada por el precedente Consejo de Filipinas, de suerte que no ol-
vidaba el Ministro la referencia imprescindible al «espíritu de asimilación que el Gobierno
lleva y aún quiere llevar a mayor límite, igualando en lo posible la legislación y el or-
ganismo de Ultramar a los de la Península».
2Explican así que la política asimilista se consideraba por parte del Gobierno «no solo como políti-
ca tradicional de España, sino como ley natural de los países que, sin egoísmo alguno, aspiren a extender
más allá de los límites trazados a la patria por la estructura de la tierra, su genio, religión, lengua y costumbres»,
ibídem.
3Se recuerda en este punto el distinto tratamiento de que habían sido objeto las provincias de Ultramar,
de suerte que, a tenor del art. 85 de la Constitución de 1876, podían extenderse a las Antillas, sin pérdida de
tiempo, aunque con la oportunidad y modificaciones convenientes, las nuevas leyes, en tanto para las Filipi-
nas el Ejecutivo continuaría dictando cuantas disposiciones juzgase precisas, ibídem.
4M. BLANCO HERRERO, Política de España en Ultramar, p. 620.
5«La complejidad que han adquirido los problemas coloniales, el deseo y las tentativas de muchos pue-
blos de llevar la bandera nacional a lejanos territorios, la afición que afortunadamente va desarrollándose en
nuestra patria a los estudios de esta naturaleza y el firme propósito del Gabinete de ajustar sus actos a las re-
clamaciones de la opinión pública, manifestadas especialmente por la prensa, son razones que, juntamente con
la ya indicada de buscar las mayores garantías de acierto, determinan al Gobierno a aconsejar a V.M. la crea-
ción de un Consejo de Ultramar que informe en aquellos asuntos de índole especial que tan frecuentemente se
presentan en la Administración de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y posesiones del golfo de Guinea», Exposición
de motivos del Decreto de 31 de diciembre de 1886.
6«Porque la práctica ha enseñado con poderosa elocuencia —prosigue Víctor Balaguer— que los po-
deres públicos son más vigorosos y fuertes para mantener los intereses sagrados en la patria, cuando más cla-
ramente los determinan y conocen, y cuando la opinión pública estimula y ayuda a la acción de los Gobier-
nos», ibídem.

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