Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de Febrero de 2011. Caso Gelman Vs. Uruguay. Serie C No. 221
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso | Gelman Vs. Uruguay |
Acto | Fondo y Reparaciones |
Solicitante | Venezuela |
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOSCASO GELMAN VS. URUGUAYSENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011
(Fondo y Reparaciones)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces(:
D.G.-Sayán, P.;
L.A.F., V.;
M.E.V.R., J.;
M.M.M., J.;
R.A.B., J.; y
E.V.G., J.,
presentes, además,
P.S.A., S., y
E.S.R., Secretaria adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 62, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte[1] (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia en el caso J.G., M.C.G.I. de G. y M.M.G.G.I. contra la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”), denominado “caso G.V.U.”.
Tabla de contenido
Párrafo
-
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1
-
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6
-
COMPETENCIA 18
-
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Alcances del reconocimiento 19
B. Presuntas víctimas del presente caso 32
-
PRUEBA 33
A. Prueba documental, testimonial y pericial 34
B. Admisión de la prueba documental 36
C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas,
de la prueba testimonial y pericial 39
-
FONDO
VI.1 DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA,
A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y A LA LIBERTAD PERSONALES DE
M.C.G.I.D.G., EN RELACIÓN
CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
(CONVENCION AMERICANA Y CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA). 41
A. Alegatos de las partes 42
B. La dictadura militar y la Operación Cóndor como contexto de
los hechos ocurridos a M.C.G. 44
C. La desaparición forzada como violación múltiple y continuada de
derechos humanos 64
D. La desaparición forzada de M.C.G.I. de G.
D.1 Hechos 79
D.2 Calificación jurídica 91
VI.2 derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
del niño, A LA protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad y
a la Integridad Personal de maría macarena gelman garcía
iruretagoyena y de juan gelman, y la obligación de respetar
los derechos 102
-
Alegatos de las partes 103
-
Hechos relativos a la situación de María Macarena Gelman García 106
-
La sustracción y supresión de la identidad de la niña María
Macarena Gelman como forma de desaparición forzada 117
-
Derechos a la protección de la familia e integridad personal del
señor Juan Gelman 133
-
Conclusión 137
VI.3 DERECHOS A LAS GARANTIAS JUDICIALES Y PROTECCION JUDICIAL
EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS,
EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES EN DERECHO INTERNO Y LAS
OBLIGACIONES SOBRE INVESTIGACIÓN DERIVADAS DE la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 139
A. Alegatos de las partes 140
B. Hechos referentes a las acciones de investigación del Estado 143
B.1 Acciones respecto de la Ley de Caducidad 144
B.2 Acciones en el ámbito del Poder Ejecutivo 151
B.3 Acciones en el ámbito Judicial 163
C. La obligación de investigar en la jurisprudencia de este Tribunal 183
D. Las amnistías en opinión de otras instancias internacionales. 195
E. Las amnistías y la jurisprudencia de tribunales de
Estados Parte en la Convención 215
F. Las amnistías y la Jurisprudencia de esta Corte 225
G. La investigación de los hechos y la Ley de Caducidad 230
H. Conclusión 241
-
-
REPARACIONES 247
A. Parte lesionada 249
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y,
en su caso, sancionar a los responsables y adecuar la legislación
interna para estos efectos
B.1 Investigación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción
de los responsables 250
B.2 Determinación del paradero de María Claudia 257
C. Otras medidas de satisfacción y garantías de no repetición
C.1 Satisfacción 261
i. Acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional y recuperación de la memoria de María Claudia
García de G. 261
ii. Publicación de la Sentencia 270
C.2 Garantías de no repetición
i. Creación de unidades especializadas para investigación
de denuncias de graves violaciones de derechos humanos y
elaboración de protocolo para recolección e identificación de restos 272
ii. Capacitación a funcionarios judiciales 276
iii. Acceso público a los archivos estatales 279
iv. Otras solicitudes 283
D. Indemnizaciones, costas y gastos 286
D.1 Daño material 288
D.2 Daño inmaterial 294
D.3 Costas y gastos 298
D.4 Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 305
-
PUNTOS RESOLUTIVOS 312
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIAEL 21 DE ENERO DE 2010 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (EN ADELANTE “LA COMISIÓN” O “LA COMISIÓN INTERAMERICANA”) PRESENTÓ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 51 Y 61 DE LA CONVENCIÓN, UNA DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EN RELACIÓN CON EL CASO JUAN GELMAN, MARÍA CLAUDIA GARCÍA DE GELMAN Y MARÍA MACARENA GELMAN GARCÍA[2] (EN ADELANTE “EL CASO GELMAN”) VS. URUGUAY[3]. EL 9 DE MARZO DE 2007 LA COMISIÓN ADOPTÓ EL INFORME DE ADMISIBILIDAD NO. 30/07, EN EL CUAL DECLARÓ LA ADMISIBILIDAD DEL CASO, Y EL 18 DE JULIO DE 2008 APROBÓ, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONVENCIÓN, EL INFORME DE FONDO NO. 32/08[4].
Los hechos alegados por la Comisión se refieren a la desaparición forzada de M.C.G.I. de G. desde finales del año 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo. Se presume que posteriormente fue trasladada al Uruguay donde habría dado a luz a su hija, quien fuera entregada a una familia uruguaya, actos que la Comisión señala como cometidos por agentes estatales uruguayos y argentinos en el marco de la “Operación Cóndor”, sin que hasta la fecha se conozcan el paradero de M.C.G. y las circunstancias en que su desaparición tuvo lugar. Además, la Comisión alegó la supresión de la identidad y nacionalidad de M.M.G.G.I., hija de M.C.G. y M.G. y la denegación de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado a J.G., su familia, M.M.G. y los familiares de M.C.G. , como consecuencia de la falta de investigación de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables, en virtud de la Ley No. 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (en adelante “Ley de Caducidad”), promulgada en 1986 por el gobierno democrático del Uruguay.
La Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare que el Estado es responsable por la violación:
-
del derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, y en relación con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como los artículos 1, 6, 8 y 11 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de J.G., M.C.G. de G., M.M.G. y sus familiares;
-
del derecho a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la obligación de sancionar estas violaciones en forma seria y efectiva reconocidos en los artículos 3, 4, 5, 7 y 1.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos I.b, III, IV y V de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y con los artículos 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de M.C.G.;
-
de la integridad personal reconocida en el artículo 5.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto de J.G., M.M.G. y sus familiares;
-
del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la protección de la honra y de la dignidad, al nombre, a medidas especiales de protección de los niños y niñas y a la nacionalidad reconocidos en los artículos 3, 11, 18, 19 y 20 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto de M.M.G. derechos, y
-
del derecho a la protección de la familia reconocido en los artículos 17 de la Convención y XII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, respecto de J.G., M.M.G. y sus familiares.
Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
El 24 de abril de 2010 los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)[5], presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Corte. En este escrito hicieron alusión a los hechos señalados en la demanda de la Comisión ampliando la información sobre los mismos y, en general, coincidieron con lo alegado jurídicamente por la Comisión. No obstante, solicitaron que se declare, además: a) el incumplimiento del deber estatal de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, contenido en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención Belém do Pará”), en perjuicio de M.C.G., y b) la violación del derecho a la verdad en perjuicio de los familiares de M.C.G. y “de la sociedad uruguaya” (artículos 1.1, 13, 8 y 25 de la Convención Americana). Por último solicitaron diversas medidas de reparación.
El 12 de agosto de 2010 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual “reconoc[ió] la violación de los Derechos Humanos de la Sra. M.C.G.I. de G. y M.M. de G.G. durante el [g]obierno de [f]acto que rigió en Uruguay entre junio de 1973 y febrero de...
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