Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0201 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 02, 2001 (case vs. r&t y Tino Hernández)

JudgeLuis H. de Larramendi
Resolution DateJune 02, 2001
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Guillermo J. Fesser Pérez de Petinto y Juan L. Cano Ambros v. r&t y Tino Hernández

Caso No. D2000-0201

  1. Las partes

    (1) Demandantes: Guillermo J. Fesser Pérez de Petinto y Juan L. Cano Ambros, ambos con domicilio en c/ Puentecillo nº6, 28043 de Madrid - España.

    (2) Demandados: r&t y Tino Hernández, con domicilio en c/ Panera nº52, bajo, 47009 Valladolid - España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    (1) El nombre de dominio controvertido, objeto de la presente demanda es

    (2) El presente nombre de dominio se encuentra registrado a nombre del demandado en NETWORK SOLUTIONS, INC., una corporación de Delaware, con sede en Herndon, 505 Huntmar Park Drive, Virginia, 20170 - 5139, USA.

  3. Curso del procedimiento

    (1) Con fecha 23 de Marzo de 2000 se presentó por vía electrónica al Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI una demanda, de acuerdo con la "Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio" (en lo sucesivo denominada "Política Uniforme"), el Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (en los sucesivo "el Reglamento"), ambos aprobados por la ICANN el día 24 de Octubre de 1999, así como por el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, (en adelante "el Reglamento Adicional".

    (2) La demanda original en papel, con sus anexos, fue recibida el posterior día 27 de Marzo de 2000.

    (3) El día 4 de Abril de 2000 el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI acusó recibo de la demanda, asignando al caso el nº D2000-0201 y designando como Administrador del procedimiento a Patricia Simão.

    (4) Igualmente, el día 4 de Abril de 2000 el Centro de Arbitraje, una vez comprobado el cumplimiento en la demanda de los requisitos formales de la Política Uniforme, el Reglamento y el Reglamento Adicional, notificó formalmente la demanda a r&t y Tino Hernández, informando al mismo tiempo de la fecha de inicio del Procedimiento Administrativo y del plazo de veinte días para que por el demandado se procediese a enviar al Centro de Arbitraje su escrito de contestación (hasta el día 23 de Abril de 2000).

    (5) El día 7 de Abril de 2000 se recibe de Network Solutions, Inc. la confirmación de que la demanda le fue oportunamente comunicada; de que es el registrador del nombre de dominio ; de que el titular del nombre de dominio es r&t; y, por último, de que el contrato de servicio 5.0 de Network Solutions, Inc. se encuentra en vigor.

    (6) Con fecha 25 de Abril de 2000 el Centro de Arbitraje notifica la falta de presentación de escrito de contestación a la demanda, tanto a la parte actora, a través de su representante autorizado, como a la parte demandada r&t (contacto administrativo: Tino Hernández).

    (7) Mediante notificación de fecha 11 de Mayo el Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI designa a Luis H. de Larramendi como panelista único, haciéndole llegar el siguiente día 16 copia de la totalidad del expediente de este procedimiento.

    (8) Con fecha 22 de Mayo el árbitro designado señaló a la OMPI la imposibilidad, por motivos profesionales de dictar su resolución en el plazo inicialmente concedido, solicitando la ampliación de éste hasta el 5 de Junio, lo que fue comunicado a las partes por la OMPI el siguiente día 23.

  4. Idioma del procedimiento

    (1) La parte actora solicita en su escrito que el presente procedimiento se tramite en español, al ser el registrante y actual titular del nombre de dominio, al igual que los demandantes, de nacionalidad española.

    (2) De acuerdo con lo autorizado por el párrafo 11 del Reglamento, y no habiendo la parte demandada objetado la petición de los demandantes, el Panel ha acordado dictar la presente decisión en español.

  5. Antecedentes de hecho

    (1) El panel, revisada la documentación acompañada al escrito de demanda, particularmente los anexos B y C, y no habiendo el demandado impugnado su validez, tiene por acreditada la titularidad por parte de Guillermo J. Fesser Pérez de Petinto y Juan L. Cano Ambros de los siguientes registros de marca españoles:

    NUMERO:1.125.745

    DENOMINACION: GOMAESPUMA

    CLASE: 41

    CONCESION: 02/06/1987

    SITUACION: En vigor

    NUMERO: 1.125.746

    DENOMINACION: GOMAESPUMA

    CLASE: 38

    CONCESION: 02/06/1987

    SITUACION: En vigor

    NUMERO: 1.239.718

    DENOMINACION: GOMAESPUMA

    CLASE: 35

    CONCESION: 03/12/1990

    SITUACION: En vigor

    NUMERO: 1.739.405

    DENOMINACION: GOMAESPUMA

    CLASE: 9

    CONCESION: 20/10/1993

    SITUACION: En vigor

    NUMERO: 1.739.406

    DENOMINACION: GOMAESPUMA

    CLASE: 16

    CONCESION: 20/10/1993

    SITUACION: En...

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