Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de Diciembre de 2001. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Serie C No. 88
Fecha de Resolución: | 3 de Diciembre de 2001 |
Emisor: | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso: | Cantoral Benavides Vs. Perú |
Acto: | Reparaciones y Costas |
Solicitante: | República Dominicana |
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Cantoral Benavides Vs. Perú
Sentencia de 3 de diciembre de 2001
(Reparaciones y Costas)
En el caso C.B.,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces(:
A.A.C.T., Presidente;
M.P.G., V.;
H.S.P., J.;
A.A.B., J.;
S.G.R., J.;
C.V. de R.R., J.; y
F.V.R., J. ad hoc;
presentes, además,
M.E.V.R., S.; y
P.S.A., S. adjunto,
de acuerdo con los artículos 29, 55, 56.1 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)((, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia sobre el fondo emitida el 18 de agosto de 2000, dicta la presente Sentencia sobre reparaciones.
I
Competencia
-
La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 28 de julio de 1978 el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) ratificó la Convención y el 21 de enero de 1981 reconoció la competencia contenciosa de la Corte.
II
-
El presente caso fue sometido ante la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 8 de agosto de 1996. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso siete excepciones preliminares y el 3 de septiembre de 1998 la Corte dictó la sentencia correspondiente[1]. Finalmente, el 18 de agosto de 2000 la Corte dictó la sentencia sobre el fondo del caso, en la cual decidió:
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por siete votos contra uno,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el J.V.R..
por siete votos contra uno,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Disiente el J.V.R..
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado ha incumplido las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores [de la] sentencia.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado violó, en perjuicio de L.A.C.B., los artículos 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [la] sentencia y sancionarlos.
por unanimidad,
-
[…] que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones.
por unanimidad,
-
[…] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comision[ó] a su Presidente para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias.
III
Procedimiento en la Etapa de Reparaciones
-
El 13 de septiembre de 2000 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo décimo cuarto de la sentencia sobre el fondo, resolvió:
-
Otorgar a la víctima o, en su caso, a sus representantes y sus familiares, plazo hasta el 13 de noviembre de 2000 para que present[aran] sus argumentos y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones y costas.
-
Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmit[iera] todos los escritos y las pruebas recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
-
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contar[ía] partir de la fecha en que recib[iera] los referidos escritos y pruebas para que present[ara] las observaciones que consider[ara] pertinentes en materia de reparaciones y costas.
-
Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmit[iera] al Estado del Perú todos los escritos y las pruebas presentados.
-
Otorgar al Estado del Perú un plazo de dos meses, que se conta[ría] a partir de la fecha en que recib[iera] los escritos y las pruebas a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que present[ara] sus observaciones y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones y costas en el presente caso.
-
Convocar a la víctima o, en su caso, a sus representantes y sus familiares, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado del Perú, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia pública, en fecha que ser[ía] comunicada oportunamente.
-
El 9 de noviembre de 2000 los representantes de la víctima solicitaron a la Corte que prorrogara por 40 días el plazo fijado por este Tribunal para presentar el escrito y las pruebas sobre las reparaciones. El 13 de los mismos mes y año, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la Corte, amplió el plazo hasta el 5 de enero de 2001.
-
El 5 de enero de 2001 los representantes de la víctima presentaron su escrito sobre reparaciones y costas.
-
El 9 de febrero de 2001 el Estado remitió la Resolución Suprema No 062-2001- RE, mediante la cual se designó al señor F.E.P. y al señor L.A.O.P. como agente y agente alterno, respectivamente, en el presente caso.
-
El 19 de febrero de 2001 la Comisión Interamericana presentó el escrito sobre reparaciones y costas en el presente caso.
-
El 8 de marzo de 2001 se recibieron dos poderes otorgados por L.A.C.B. (en adelante “L.A.”, “la víctima” o “el señor C.B.”) a favor de J.B.L. de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), V.K. y J.C.G. delC. por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y J.M.V. de Human Rights Watch/Americas, para que lo representaran ante la Corte.
-
El 6 de abril de 2001 la señora A.L.L. de V. remitió un informe psicológico referido a la terapia recibida por la víctima. El 19 de ese mismo mes y año la Secretaría informó a los representantes de la víctima y a la Comisión que dicho escrito no podía ser considerado por la Corte hasta tanto alguna de las partes solicitara su incorporación al acervo probatorio, por lo cual les solicitó que comunicaran si tenían intención de proceder de esta manera. El 30 de abril y el 4 de mayo de 2001 la Comisión y los representantes de la víctima, respectivamente, solicitaron que se incorporara al acervo probatorio del caso el informe realizado por la señora V..
-
El 15 de mayo de 2001 el Estado presentó extemporáneamente su escrito sobre reparaciones y costas (infra párr. 31).
-
El 19 de junio de 2001 el Presidente de la Corte resolvió convocar a los representantes de la víctima, a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el 6 de septiembre de 2001, con el objeto de recibir la declaración de los testigos L.A.C.B., G.B.L. y E.U.C.H., así como el dictamen del perito O.M.F..
-
El 13 de julio de 2001 los representantes de la víctima reiteraron su solicitud de que se incorporara al acervo probatorio del caso el informe pericial de la señora A.L.L. de V. y solicitaron que ésta fuera convocada a la audiencia pública sobre reparaciones, con el fin de que rindiera un peritaje sobre el estado de salud y el tratamiento psicológico que recibe L.A.. El 1 de agosto de 2001 los representantes de la víctima reiteraron esta última solicitud. Por su parte, el 17 de julio de 2001 la Comisión informó que consideraba útil que la Corte pudiera contar con dicho peritaje en la audiencia pública sobre reparaciones. El Estado no presentó observaciones al respecto. El 27 de agosto de 2001 el Presidente resolvió convocar, conforme al artículo 44.1 del Reglamento, a la señora A.L.L. de V. para que compareciera a dicha audiencia pública en calidad de perito.
-
El 6 de septiembre de 2001 la Corte celebró la audiencia pública sobre reparaciones.
Comparecieron ante la Corte:
Por los representantes de la víctima:
J.B.L.;
V.K.; y
M.C.G.P..
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
D.E.A., Delegado.
Por el Estado del Perú:
L.A.O.P., Agente alterno.
Testigos propuestos por los representantes de la víctima:
L.A.C.B.;
G.B.L.; y
E.U.C.H..
Perito propuesto por los representantes de la víctima:
O.M.F..
Perito convocado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 44.1 del Reglamento):
A.L.L. de V..
-
El 1 de octubre de 2001 el Estado remitió un escrito al cual adjuntó una copia del “Informe elaborado por la Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992”, el cual fue ofrecido durante la audiencia pública sobre reparaciones. Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 15 de los...
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