Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de Enero de 1995. Caso Maqueda Vs. Argentina. Serie C No. 18
Fecha de Resolución: | 17 de Enero de 1995 |
Emisor: | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso: | Maqueda Vs. Argentina |
Acto: | Excepciones Preliminares |
Solicitante: | Argentina |
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Maqueda Vs. Argentina
Resolución de 17 de enero 1995
(Excepciones Preliminares)
En el caso M.,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces(*):
H.F.-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Antônio A. Cançado Trindade, J.;
estuvieron, además, presentes:
M.E.V.R., S. y
A.M.R., Secretaria adjunta
de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Reglamento”) dicta la siguiente resolución sobre el presente caso introducido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) contra la República Argentina (en adelante “el Gobierno” o “la Argentina”).
___________________
(*) El J.O.J. se abstuvo de conocer este caso por haber participado en varias etapas del mismo durante su trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
I
-
Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) por la Comisión mediante nota del 25 de mayo de 1994 a la que acompañó el informe Nº 17/94 (caso 11.086) del 9 de febrero de 1994.
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La Comisión Interamericana sometió este caso para que la Corte decidiera si hubo violación, por parte del Gobierno, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) “en razón de la condena a diez (10) años de prisión de G.J.M., ciudadano argentino, en violación de la Convención”.
La Comisión solicitó a la Corte que declare que la Argentina ha violado en perjuicio de la alegada víctima
el derecho a ser oído por un tribunal imparcial (artículo 8.1); el derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2); y el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (artículo 8.2.h), juntamente con las garantías judiciales del artículo 25, todos ellos en relación con la obligación genérica de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y garantizar su libre y pleno ejercicio de conformidad con el artículo 1.1 de la misma. Asimismo, que declare que el Estado Argentino ha violado el artículo 2 de la Convención, al no adoptar disposiciones de derecho interno tendientes a hacer efectivo el derecho consagrado en el artículo 8.2.h.
Además, pidió a la Corte:
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Que declare que el Estado Argentino debe decretar la inmediata libertad de G.M. por vía de indulto o conmutación de la pena.
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Que declare que el Estado Argentino debe reparar e indemnizar adecuadamente a G.M. por el grave daño —material así como moral— sufrido a consecuencia de la violación de sus derechos protegidos en la Convención.
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Que declare que el Estado Argentino está obligado a establecer un mecanismo ordinario que garantice la doble instancia en el procedimiento establecido por la ley 23.077 con el fin de lograr la compatibilidad de dicha norma con la Convención Americana de acuerdo a lo establecido por su artículo 2.
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Que condene al Gobierno de Argentina a pagar las costas de este proceso.
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Según la demanda, G.M. era un miembro activo del Movimiento Todos por la Patria (en adelante “MTP”), “un movimiento político de carácter democrático legalmente reconocido” en la Argentina. El señor M. participó en una reunión junto con otros miembros del MTP el 22 de enero de 1989 cuando uno de los dirigentes,
el Sr. F.P., les informó sobre la posibilidad de un levantamiento militar en un cuartel en la zona de La Tablada —hecho no excepcional en la Argentina de 1989, que había visto numerosos levantamientos militares, y rumores de levantamientos. Con motivo de dicho levantamiento los participantes discutieron la realización de diversas actividades para promover y proteger la democracia y el orden constitucional. El Sr. M. fue allí informado que un grupo de personas participaría de una movilización pacífica en contra del levantamiento tal como había ocurrido en ocasiones anteriores. De acuerdo a sus convicciones democráticas, M. decidió participar en dicha protesta.
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Según la Comisión, cuando G.M., junto con otros miembros del MTP, acudió en la mañana...
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