Voto Juez Vio Grossi
Respondent State | Argentina |
Court | Inter-American Court of Human Rights |
VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
A LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE JULIO DE 2011
CASO BUENO ALVES VS. ARGENTINA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
Concurro con mi voto a la “Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 5 de julio de 2011, Caso Bueno Alves Vs. Argentina, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia”, haciendo presente que la inadmisibilidad en autos de las decisiones de primera y segunda instancia, emitidas en el orden jurisdiccional interno de la República Argentina en 2003 y 2004, que declararon la prescripción antes de la emisión del fallo en esta causa y remitidas por el Estado durante la supervisión de este último, obedece, además de lo expuesto en la Resolución (Considerando 46) al principio de Derecho Internacional según el cual ningún Estado puede aprovecharse de su propia negligencia[1], y por ende, tales decisiones constituyen hechos que, habiendo sido conocidos por el Estado, debía haberlos invocado durante la tramitación del procedimiento que ha dado lugar a la sentencia cuyo cumplimiento se supervisa, es decir, antes de su dictación.
E incluso, la invocación de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina de 11 de julio de 2007 que, en el marco de un recurso interpuesto en contra de las citadas decisiones, las confirmó, dejándolas en firme, también resulta inadmisible en mérito, en particular, de que ella integra, dándolo por finalizado, el proceso en el que se pronunciaron las decisiones que ratifica, circunstancias todas éstas que es de presumir que estaban en conocimiento del Estado y que éste no hizo valer ante la Corte en la oportunidad antes señalada, de suerte que, a este respecto, se aplica igualmente el aludido principio de Derecho Internacional.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
S...
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