El derecho a voto de los extranjeros en las elecciones municipales, con especial referencia a Espana.

AuthorGarc

Resumen

El derecho de sufragio de los inmigrantes es un instrumento que facilita su integración en la sociedad de acogida. En España, como Estado miembro de la Unión Europea, existen distintos regímenes al respecto según si los inmigrantes son o no nacionales comunitarios. En el primer caso, el derecho es una realidad; en el segundo, con la salvedad de Noruega, aún no tiene aplicación práctica

PALABRAS CLAVE: inmigración, sufragio activo, sufragio pasivo, Unión Europea, aplicación de tratados.

Abstract

Voting right of immigrants at local elections in their State of residence is a mechanism that facilitates their integration. In Spain, as a member State of the European Union, there are different applicable regimes: 1) a general regime for non Union citizens, in which case the voting right is formally recognized but, with the exception of Norway, is not applied for lack of political will; 2) a special regime, according to which Union citizens have the right to vote and to stand as candidates at local elections in the Member State of residence, under the same conditions as nationals of the host member State.

KEYWORDS: immigration, voting right, right to stand as candidates, European Union, application of treaties.

Voting right of foreigners in local elections, with special reference to Spain

INTRODUCCIÓN

El fenómeno migratorio es tan antiguo como el hombre, a pesar de lo cual en la actualidad cuenta con características diferenciadoras. En este sentido, baste recordar los avances técnicos tanto en los medios de transporte como en los de comunicación, que nos permiten visualizar de inmediato los acontecimientos, por lejanos que sean y nos ubican ante movimientos humanos masivos de los que somos espectadores con toda la crudeza que implica la migración, en especial la que es irregular.

Uno de los problemas importantes de las sociedades receptoras de migración es la ausencia de políticas reales y eficaces que promuevan o al menos faciliten la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida. Es evidente que esta no es una cuestión de fácil solución puesto que en ella convergen múltiples factores, entre los que destacan los culturales o religiosos, sin que podamos perder de vista los de naturaleza económica y social. A ello hay que añadir que la integración es una relación bilateral entre los migrantes y la sociedad de acogida, por lo cual solo se consigue el efecto deseado si todas las partes en juego están dispuestas a ello. Esto nos conduce a la insuficiencia de las acciones orientadas exclusivamente a los migrantes a menos que se acompañen de políticas educativas que apunten a la sociedad de destino, que ilustren a la población acerca de las ventajas de la migración y contribuyan a la integración de los emigrantes.

En este contexto, uno de los mecanismos que puede facilitar dicha integración es dotar a los inmigrantes del derecho a voto en las elecciones de un Estado del que no son nacionales, pero en el cual residen (Comisión Europea 2003). Así se entendió en el Consejo de Europa, en cuyo seno se adoptó en 1992 un Convenio sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local, que incorpora precisamente la obligación de los Estados partes de extender la titularidad del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales a los extranjeros en el Estado en el que tengan su residencia. La renuencia de los Estados a reconocer este derecho a los no nacionales queda claramente de manifiesto en este Convenio, de acuerdo con el cual, en el momento de manifestar su consentimiento las partes pueden, si lo estiman oportuno, declarar su voluntad de no aplicar a los extranjeros el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales (art. 1.1) o de reducir su alcance exclusivamente a su vertiente activa (art. 6.2). En todo caso, aun con estas cautelas, el número de Estados partes en la Convención es muy reducido, solo ocho (1) de los cuarenta y siete miembros con que cuenta el Consejo de Europa.

Que el compromiso anterior no sea generalmente aceptado no puede extrañarnos, pues el derecho comparado nos muestra que la mayoría de los Estados reserva la titularidad del derecho de sufragio a sus nacionales. Sin embargo, en los últimos tiempos la situación está cambiando y se dejan oir cada vez con mayor intensidad las voces que defienden la ampliación del alcance de este derecho a los inmigrantes en su lugar de residencia. Al respecto, cabe mencionar en especial a organizaciones no gubernamentales tales como SOS racismo, pero ellas no son las únicas que apoyan estas reivindicaciones. Por otra parte, es claro que quienes residen en un territorio tienen una relación más estrecha con la política municipal, puesto que son destinatarios directos de las decisiones adoptadas en este contexto. En España, por el solo hecho de poseer la nacionalidad y estar inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA), los nacionales ausentes del país gozan de la titularidad del derecho de sufragio. En este sentido, la experiencia de algunos Estados americanos, como Chile, Uruguayo Venezuela o miembros de la Unión Europea (Dinamarca, Holanda, Irlanda, Suecia y Finlandia) donde todos los residentes en su territorio tienen derecho a voto en las elecciones locales, revela que es un elemento importante de considerar para lograr el objetivo perseguido (par. 3.3 de la Comunicación Comisión Europea 2003).

De la participación política de los inmigrantes en la sociedad de acogida deriva un importante beneficio, ya que contribuye a transformar el sentimiento de desarraigo que produce la migración en el de pertenencia a esa sociedad, convirtiendo la ampliación del alcance subjetivo del derecho de sufragio en un mecanismo de innegable utilidad para prevenir si no evitar situaciones creadoras de alarma social, como las ocurridas en Francia en el otoño de 2005. Considerar el beneficio de este mecanismo dista de ser una novedad puesto que ya en 1978, durante los debates parlamentarios sobre la Constitución española de 1978, el St. Solé Barberá, diputado del Grupo Parlamentario Comunista en el Congreso, afirmaba: > (Diario de Sesiones del Congreso, 1978).

Por otra parte, hay que tener presente que la titularidad de derechos políticos, especialmente en las elecciones municipales pero no exclusivamente en ellas, tiene un efecto igualador de todos los sujetos que conforman una sociedad puesto que el voto de un inmigrante en las elecciones municipales tiene idéntico valor que el de un nacional. Además, con ello se tiende al equilibrio de la titularidad de las obligaciones y derechos. Recordemos que a efectos fiscales existe un tratamiento único para todos, a pesar de lo cual los nacionales pueden participar indirectamente en las decisiones de gobierno solo por el hecho de poseer el vínculo de nacionalidad, con independencia del lugar en que residan. Por el contrario, aunque cumplan religiosamente con sus obligaciones fiscales los inmigrantes carecen de la capacidad de influir en los actos de gobierno, por mucho que estos puedan afectarles directamente. Además, la extensión de los derechos políticos a todos los que residan en el territorio nacional contribuiría a que los gobiernos aplicaran políticas integradoras serias y eficaces, porque de lo contrario verían sancionado su comportamiento en las urnas y en Estados como España, donde los inmigrantes superan el 10% de la población (2) las repercusiones de una acción no del todo correcta en este aspecto puede resultar determinante (3).

Sin embargo, el hecho de haber subrayado su utilidad como mecanismo no impide que la identificación de los titulares del derecho de sufragio sea un ámbito sometido a la jurisdicción interna del Estado. Así, de acuerdo con la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, todos los Estados tienen el >.

Ciertamente, los Estados en este punto han de respetar unas limitaciones mínimas establecidas por el derecho internacional general que, en realidad, concede la titularidad del derecho de sufragio a los nacionales. Es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21), del Pacto de Nueva York sobre derechos civiles y políticos (art. 25) o de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (art. 6). En el mismo sentido hemos de interpretar el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, cuyo artículo 5 prohíbe la discriminación motivada en la > Sin embargo, es claro que cuando se refiere al origen nacional dicha disposición no alude a la nacionalidad tal y como venimos utilizando aquí el concepto, como vínculo más estrecho entre un Estado y las personas físicas, sino a desigualdades basadas en la pertenencia a grupos nacionales diferenciados dentro de un mismo Estado.

Por lo demás, las constituciones estatales no suelen reconocer la titularidad de este derecho a los extranjeros en las elecciones municipales. Piénsese, por ejemplo, que hay textos constitucionales (como el costarricense, ex artículo 94) que limitan el ejercicio del derecho a voto de los ciudadanos que obtengan la nacionalidad por naturalización, a las elecciones que se realicen con posterioridad a los doce meses siguientes a su nacionalización. En otros, sencillamente se prohíbe, como la Constitución boliviana (arts. 40 y 41) o mexicana (art. 35), que reservan la ciudadanía a los nacionales y el derecho de sufragio activo y pasivo a los ciudadanos.

En consecuencia, podemos afirmar que el derecho internacional no impone ni prohíbe el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones del Estado de residencia habitual y habrá de ser este quien incorpore dicha posibilidad en su Constitución o en su legislación. En las páginas que siguen nos detendremos a...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT