Decisión del Panel Administrativo nº D2008-0890 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 05, 2008 (case Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. v. Juan Galan/ Luarca Asesores S.L.)

JudgeLuis Larramendi
Resolution DateSeptember 05, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. v. Juan Galan/ Luarca Asesores S.L.

Caso No. D2008-0890

  1. Las Partes

    La Demandante es Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., con domicilio en Madrid, España; representada por Internet Names World Wide España, SL, con domicilio en Madrid, España.

    El Demandado es Juan Galan/ Luarca Asesores S.L, con domicilio en Sevilla, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [ligabbva.com].

    El registrador del citado nombre de dominio es Moniker Online Services, LLC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 11 de junio de 2008. El 12 de junio de 2008, el Centro envió a Moniker Online Services, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 23 de junio de 2008, Moniker Online Services, LLC transmitió vía correo electrónico al Centro la verificación registral develando el Registrante y sus datos de contacto del nombre de dominio en discusión, los cuales diferían del nombre del Demandado original y sus datos de contacto señalados en la Demanda. En consecuencia, el Centro envió un correo electrónico a la Demandante con fecha 30 de junio de 2008 indicando el nombre del Registrante y sus datos de contacto develados por el Registrador e invitando a la Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. La Demandante realizó una enmienda a la Demanda con fecha 30 de junio de 2008. Posteriormente, el Centro advierte nuevos cambios en los datos del Registrante, por lo que en fecha 9 dejulio de 2008 solicita al Registrador la aclaración de los datos del Registrante. En consecuencia, la Demandante realizó una enmienda a la Demanda con fecha 10 de julio de 2008, incluyendo ambos Demandados develados, Juan Galan y Luarca Asesores SL, en lo adelante colectivamente considerados como "el Demandado".

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de julio de 2008. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de agosto de 2008. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de agosto de 2008.

    El Centro nombró a Luis Larramendi como Panel el día 14 de agosto de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Panel considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Con fecha 21 de agosto, en virtud de las facultades conferidas por el parágrafo 11 a) del Reglamento, el Panel envió una comunicación al...

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