Decisión del Panel Administrativo nº DES2019-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 23, 2019 (case Viviendas Vazquez, S.L.. v. Movie Name Company, S.L.)

Resolution DateFebruary 23, 2019
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Viviendas Vazquez, S.L. c. Movie Name Company, S.L.

Caso No. DES2019-0001

1. Las Partes

La Demandante es Viviendas Vazquez, S.L., con domicilio en Barcelona, España, representada por BSC Assessors Legals i Tributaris, S.L., España.

La Demandada es Movie Name Company, S.L., con domicilio en Maspalomas, España, internamente representada.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [vazquez.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente registrador del nombre de dominio en disputa es Entorno Digital.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de enero de 2019. El 11 de enero de 2019, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 14 de enero de 2019, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 18 de enero de 2019. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 7 de febrero de 2019. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 7 de febrero de 2019.

El Centro nombró a Manuel Moreno-Torres como Experto el día 13 de febrero de 2019, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El Experto advierte de la imposibilidad de analizar si ha podido existir secuestro del dominio a la inversa en la medida que este comportamiento no se encuentra regulado en el Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una entidad mercantil dedicada al sector inmobiliario y de la construcción constituida en 2017. Su origen se encuentra en Argentina cuando en los años 80 desarrollaban esas actividades bajo la denominación Edificios Sénior para posteriormente en 2008 proceder a constituir VQZ Emprendimientos, S.R.L. y utilizar el nombre comercial “Vazquez Obras y Servicios”, identificándose formalmente mediante el apellido “Vazquez” y la abreviación del mismo “VQZ”.

La Demandante es titular de la marca española núm. 3.685.487(5) VAZQUEZ (mixta), en clase 36 del Nomenclátor Internacional, con fecha de solicitud el 4 de octubre de 2017 y fecha de registro el 6 de marzo de 2018.

La Demandada registró el nombre de dominio en disputa [vazquez.es] el 14 de diciembre de 2005. El nombre de dominio en disputa se encuentra a la venta y se han aplicado una serie de enlaces a modo de pago por clic (“PPC”) por los que se acceden a informaciones ajenas a la Demandante o su marca.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Dice la Demandante que el nombre de dominio en disputa [vazquez.es] es idéntico a la marca VAZQUEZ de la que es titular de un Derecho Previo en los términos del artículo 2 del Reglamento. Considera que si se realiza una comparación fonética y gráfica entre la marca y el nombre de dominio en disputa, se observa claramente que no existen diferencias entre ambas. También advierte que el dominio de nivel superior correspondiente al código de país (en sus siglas en inglés, “ccTLD”) “.es” carece de relevancia desde el punto de vista identificativo.

Por otra parte, dice ser titular de la marca argentina VAZQUEZ OBRAS...

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