La violencia sexual contra la mujer: legalización de los sistemas de protección *.

AuthorVenegas, Tatiana Rein

Partiendo de la premisa de que la protección otorgada a la mujer contra la violencia sexual puede variar según la oportunidad en que se produce el atentado, se examinan los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos aplicables específicamente a la materia, con especial referencia al sistema de las Naciones Unidas y al Sistema Interamericano que se hacen efectivos en períodos de paz, así como al sistema que se aplica en épocas de conflicto armado, en este, centrándose en la Corte Penal Internacional y al Estatuto pertinente. El estudio se basa en la teoría de la legalización, según se expone en la obra Legalization and World Politics, que establece los requisitos que debe reunir la institucionalidad para determinar su grado de desarrollo.

De acuerdo con la aplicación de cada uno de los aspectos de la legalización --obligación, precisión y delegación-- a los sistemas de protección elegidos, puede afirmarse que, a diferencia de otros, el sistema de las Naciones Unidas tiene escaso nivel de desarrollo. Sin embargo, los índices de violencia son similares en todos ellos, lo que dificulta la aplicación directo de los efectos de la teoría a esta materia o al menos pone de manifiesto sus complejidades, lo que obliga a adoptar diversas medidas en relación con cada una de las causas de esta particular violencia.

INTRODUCCIÓN

Así como resulta inquietante la tardía adopción de normas internacionales para proteger a la mujer, de la violencia sexual a que puede verse sometida, también llama la atención que dicho tratamiento internacional sea disímil y dependa del momento en que se produce el ataque, esto es, si ocurre en períodos de paz o de conflicto armado.

Para determinar la veracidad de esta afirmación, se examinarán los mecanismos internacionales existentes para la protección de la mujer de la violencia sexual y su diferente tratamiento, según el período en que tenga lugar el hecho.

La obra Legalization and World Politics (Legalización y Política Mundial) (1), relativa a la legalización de las instituciones, es un marco apropiado para realizar este análisis, que postula requisitos copulativos que se deben exigir a la institucionalidad para determinar su grado de desarrollo.

La aplicación de este enfoque a las instituciones que protegen a la mujer de la violencia sexual permitirá comprobar el nivel alcanzado, tanto por aquellas que operan en períodos de paz como por aquellas que lo hacen en época de conflicto armado, así como determinar si la legislación vigente es adecuada o inadecuada. Al mismo tiempo, ayudará a establecer cuáles son sus aspectos más débiles, que es preciso reforzar para brindar la protección debida.

Las hipótesis en que se basa el trabajo son, primero, que los mecanismos internacionales de protección con que cuenta la mujer para enfrentar la violencia sexual de que puede ser objeto en tiempos de paz son insuficientes y, segundo, que las instituciones que operan en épocas de conflicto armado se encuentran más desarrolladas y brindan mayor protección a la mujer ante dichos abusos.

A lo largo del trabajo se intentará demostrar parte de estas afirmaciones, haciendo un recorrido por los sistemas de protección que operan en ambos períodos y evaluándolos desde la perspectiva de su legalización (2) y así determinar el bajo nivel alcanzado por los primeros y el mayor desarrollo de los segundos.

LA LEGALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES

El estudio contenido en la obra Legalization and World Politics resulta novedoso porque, si bien el uso de la ley en la política internacional ya se ha analizado desde diversos puntos de vista, no se habían incorporado los tres aspectos que proponen los autores en este enfoque (3). De esta manera, se podrían imponer mayores exigencias a la institucionalidad, en este caso la institucionalidad internacional, en función de esos aspectos, que no solo se refieren a la existencia misma de regulación, sino a las características específicas que esta debe cumplir.

Además, resulta conveniente desarrollar la normativa vigente utilizando la fórmula aportada por los autores, debido a los efectos que le atribuyen a la legalización, cuando sostienen que esta puede modificar de manera permanente la naturaleza de las políticas tantos internas como transnacionales de los países participantes, que el derecho internacional se puede internalizar y que el acceso de actores internos a cortes o instituciones internacionales, que son terceros independientes, puede llevarlos a modificar sus expectativas y su comportamiento, y promover la expansión de la legalización (4).

El argumento de que la legalización puede cambiar las políticas internas es precisamente la clave del estudio. Se pretende probar que un aumento de la legalización en el área de la violencia contra la mujer cambiaría la política de los Estados en los ámbitos judicial, administrativo, educacional, entre otros, y conduciría a modificar los patrones de conducta de sus nacionales, produciendo una disminución de la incidencia de este fenómeno.

Los autores sostienen que la ley está estrechamente relacionada con la política: afecta los procesos políticos y su resultado. La relación entre derecho y política es recíproca y se aprecia a través de las instituciones, que son un conjunto de reglas, normas y procedimientos de toma de decisiones que determinan expectativas, intereses y comportamientos de los actores (5).

Para que las instituciones se encuentren legalizadas deben reunir una serie de requisitos, a saber:

  1. Obligatoriedad: los actores deben adecuar su comportamiento a las reglas y procedimientos y a lo dispuesto por el derecho internacional.

  2. Precisión: las reglas deben definir claramente la conducta que mandan, prohíben o permiten.

  3. Delegación: facultad de interpretación, monitoreo, implementación y resolución de controversias que se entrega a un tercero (6).

Cada uno de los aspectos señalados puede variar desde el punto máximo, en que los requisitos se reúnen a la perfección, hasta el punto mínimo, en que no se da ninguno de ellos. Cada uno puede variar en forma independiente, permitiendo una amplia gama de combinaciones (7).

Los autores señalan que una consecuencia clave de la legalización para la cooperación internacional son sus efectos en materia de cumplimiento de las obligaciones internacionales, que sin legalización son difíciles de medir y definir. (8)

De acuerdo con lo manifestado en la obra, al definir la legalización en términos de obligación, precisión y delegación, enfrentamos dimensiones identificables de variaciones, entre las categorías que según los autores pueden adoptar, cuyos efectos en el comportamiento internacional pueden ser empíricamente explorados (9). Bastará con comprobar la adecuación a dichos parámetros para esperar que se cumplan los efectos, los que además podrán ser medidos.

Obligación

La obligatoriedad se relaciona con la vinculación del comportamiento de los actores internacionales. Las limitaciones que impone cierta clase de normas o compromisos, en particular los que más se acercan a tipos legales, son muy superiores a las que producen, por ejemplo, las normas de cortesía o de moralidad. (10)

De acuerdo con el modelo propuesto, la obligatoriedad contempla diversas posibilidades: desde la obligación incondicional, en la que el lenguaje u otro indicio dejan de manifiesto la intención de ser legalmente vinculante, pasando por los tratados de tipo político, en que las condiciones de obligatoriedad se encuentran más bien implícitas; la posibilidad de formular reservas a obligaciones específicas, así como de incorporar en el propio tratado cláusulas de escape; las exhortaciones a tener comportamientos determinados; las normas adoptadas sin intención de darles autoridad legal, es decir, simples recomendaciones, hasta el expreso rechazo a que sean vinculantes (11).

Precisión

Este aspecto se refiere a la adopción de reglas determinadas, que establecen lo que se espera de los actores internacionales. Ellas acotan el alcance que puede tener la interpretación. Si se trata de un conjunto de reglas, no solo deben ser claras sino relacionarse entre sí de manera no contradictoria, creando un marco que sea coherente en caso de interpretación. En general, si las reglas son precisas ellas son altamente elaboradas, contienen condiciones y explicaciones detalladas y establecen los comportamientos prohibidos, entre otras condiciones (12).

Delegación

Esta dimensión se traduce en la cesión de la facultad de hacer operativos los acuerdos que entregan los Estados u otros actores internacionales a cortes, árbitros u organismos administrativos. A estos organismos se les otorga la facultad de interpretar las normas, aplicarlas e incluso elaborar nuevas. Si los Estados acuerdan someterse a las decisiones de estas terceras partes, sobre la base de reglas claras y generalmente aplicables, el nivel de legalización será mayor. En cambio, si se contempla la negociación política entre las partes, que pueden aceptar o rechazar propuestas sin justificación legal, el nivel de legalización será menor (13).

La delegación no sólo se refiere a la resolución de controversias, sino que puede consistir en facultades consultivas, interpretativas y operacionales (14).

En la delegación es posible distinguir tres aspectos, a saber, independencia, acceso e implementación. Los tres influirían en los diversos grados en que ella puede darse. La independencia consiste en la posibilidad de que los órganos de resolución de controversias decidan imparcialmente respecto de los intereses específicos de los Estados. El acceso se refiere a la facilidad con que las partes, que no sean Estados, pueden influir en la agenda del tribunal. La implementación (15) determina el grado con que se pueden hacer operativas las decisiones adoptadas por el órgano, sin que los gobiernos deban adoptar acciones para ello (16).

LA LEGALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN

A la fecha es posible identificar diversos sistemas, que forman parte de...

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