Violar normas sanitarias puede considerarse un delito

AuthorPamela Alarcón
PositionSocia de PPU experta en Derecho Penal Corporativo

En el marco del Estado Social de Derecho, a los ciudadanos les asisten deberes que en algunas ocasiones, su incumplimiento tiene consecuencias jurídico-penales. Específicamente en lo que tiene que ver con la situación por la que se está atravesando a nivel mundial, relacionada con la pandemia del Covid-19, es importante recordar que el actual Código Penal colombiano-contenido en la Ley 599 de 2000, sanciona con pena privativa de la libertad el quebrantamiento de las medidas sanitarias impuestas por las autoridades competentes con el fin de evitar el ingreso y/o la propagación de una epidemia al interior del territorio colombiano, así como la misma propagación de una epidemia.

Se trata, pues, de conductas delictivas que pueden ser cometidas por cualquier persona y que buscan anticipar las barreras de protección, de tal manera que no requieren de la producción de un resultado típico de lesión para su materialización, sino que se cometen con la simple infracción de la norma penal que ponga en peligro la salud pública. Cabe resaltar que si bien los delitos se refieren a epidemias y no a pandemias, la diferencia principal entre ambos conceptos radica en que, aun cuando ambas situaciones se presentan en periodos de tiempo determinados, la epidemia afecta únicamente a la población asentada en una región específica, mientras que la pandemia se presenta a nivel mundial, esto es, en más de dos continentes.

De tal manera, se considera que la pandemia es el género, mientras que la epidemia es la especie. Por tal motivo, aun cuando la ley penal colombiana se refieren expresamente a epidemias y no a pandemias, dado el alcance amplio o generalizado de estas últimas respecto de aquellas, se entiende que tales delitos abarcan las pandemias.

Ello, especialmente si se tiene en cuenta que la intención del legislador penal al momento de tipificar tales conductas delictivas no era otra que salvaguardar el bien colectivo de la salud pública, el cual, con mayor razón, puede verse afectado ante situaciones declaradas como pandemias. De conformidad con todo lo anterior, es claro que la infracción de cualquier medida sanitaria adoptada por las autoridades con la finalidad de impedir el ingreso y/o la propagación del Covid-19 en el territorio colombiano, así como, la propagación misma del virus de manera consciente y voluntaria, podrían dar lugar a la comisión de los delitos de violación de medidas sanitarias y/o propagación de epidemia, respectivamente.

Al respecto, se destaca que dentro de las medidas adoptadas hasta el momento por parte del Ministerio de Salud se encuentran las siguientes:

– Aislamiento y cuarentena, por un término de 14 días, de las personas que arriben a Colombia procedentes de China, Italia, España y Francia, desde el 10 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.

– Suspensión de los eventos con aforo de más de 500 personas.

– Implementación de medidas higiénicas en establecimientos comerciales, mercados, centros residenciales y espacios similares.

– Prohibición del atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como, el desembarque de pasajeros, tribulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones, salvo determinadas excepciones.

Finalmente, vale la pena señalar que en la mayoría de legislaciones alrededor del mundo existen tipos penales que buscan prevenir y/o controlar la propagación de enfermedades al interior de sus territorios.

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT