Vicisitudes de la jurisdicción universal tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014

AuthorAntonio Segura Serrano
PositionUniversidad de Granada
Pages316-319

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  1. La Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, ha operado una reforma sustancial de la aplicabilidad del principio de jurisdicción universal en España, tal y como se había anunciado desde esta Revista (véase SEGURA serrano, A., «Hacia una nueva reforma restrictiva del principio de jurisdicción universal en España», REDI, vol. LXVI, núm. 1, 2014, pp. 321-324). La decisión de asumir el ejercicio de la jurisdicción universal, y en qué extensión, es una cuestión de política criminal doméstica. Por tanto, corresponde legítimamente al legislador el regular en su normativa interna la atribución de competencia a los jueces nacionales para la persecución de crímenes internacionales.

  2. La reforma de la jurisdicción universal operada por la LO 1/2014 se ha efectuado en 54 días de tramitación en el Parlamento, sobre la base de una proposición del grupo parlamentario mayoritario, en lugar de un proyecto de ley, evitando así los trámites que suponen los informes del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder judicial y del Consejo Fiscal. El recurso al procedimiento de urgencia, limitando el periodo de presentación de enmiendas y permitiendo una aprobación en lectura única, ha consumado una reforma supersónica de la jurisdicción universal. Sin embargo, desde un punto de vista de política legislativa, sobre todo en un ámbito como el internacional, resulta conveniente actuar con prudencia y procurar alcanzar el mayor consenso posible. Parece cuestionable que se lleve a cabo una reforma tan trascendental de esta institución bajo el sólo impulso del partido político con mayoría parlamentaria, enfrentado a la práctica totalidad de la oposición dentro de las Cámaras. Tampoco son buenas las urgencias derivadas de presiones diplomáticas por perentorias que sean, aunque quizá es justo reconocer que el principal partido de la oposición ya sucumbió a estas mismas presiones con ocasión de la anterior reforma operada a través de la LO 1/2009. En todo caso, con esta última modificación España se alinea tristemente con el resto de países de nuestro entorno, en donde la jurisdicción universal ha sido objeto de severas limitaciones en su aplicación por los tribunales nacionales.

  3. Si la política legislativa impulsada por el Gobierno resulta criticable, la norma resultante de la reforma parece que también lo es. Algunas de las modificaciones introducidas por la LO 1/2014 son de hondo calado y han sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el principal partido de la oposición, admitido a trámite por el Tribunal Constitucional a finales de julio de 2014. Entre los motivos de inconstitucionalidad reflejados en el recurso destaca la supresión de la acción popular, que puede implicar una restricción del derecho de acceso al proceso (a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE) en relación con el derecho a la participación en la administración de justicia (art. 125 CE); otro elemento discutido es el sobreseimiento automático de las causas pendientes, que puede resultar contrario al principio de la

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    división de poderes entre el poder legislativo y el judicial (exclusividad en el ejercicio de la jurisdicción, art. 117.3 CE), y puede afectar a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso...

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