Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0006 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 20, 2016 (case Viatemis v. Electro Mecanica Cormar SA)

Resolution DateMay 20, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Viatemis c. Electro Mecánica Cormar SA

Caso No. DES2016-0006

1. Las Partes

La Demandante es Viatemis, con domicilio en Saint-Victor, Francia, representada por Cabinet Chaillot, Francia.

La Demandada es Electro Mecánica Cormar SA, con domicilio en Llinars del Vallés, Barcelona, España, representado por Grant Thornton, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [cormar.es] (el "Nombre de Dominio").

El Registrador del Nombre de Dominio es Red.es. El Agente Registrador del Nombre de Dominio es Ascio Technologies Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 18 de marzo de 2016. El 21 de marzo de 2016, el Centro envió a Red.es, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 21 de marzo de 2016, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta informando de que figura como registrante Cormar S.A. (del expediente resulta confirmado que se trata de la misma sociedad Demandada, es decir Electro Mecánica Cormar S.A.), proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 6 de abril de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de abril de 2016. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 26 de abril de 2016.

El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Experto el día 9 de mayo de 2016, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, una sociedad por acciones simplificada, domiciliada en Francia y registrada conforme a la legislación francesa, ha acreditado la titularidad y vigencia de los siguientes registros de la marca CORMAR: marca española nº 1560046 (clase 12), con fecha de solicitud 30 de marzo de 1990 y fecha de concesión 24 de mayo de 1994; y marca de la Unión Europea nº 2134518 (clases 9, 12 y 42), con fecha de solicitud 16 de marzo de 2001 y fecha de registro 12 de diciembre de 2002. Estas marcas son usadas por la Demandante para designar corta-circuitos de batería para vehículos terrestres y marinos.

La Demandada es una sociedad española unipersonal, especializada en la venta de desconectadores de batería para vehículos terrestres y marinos.

El Nombre de Dominio fue registrado por la Demandada el 1 de julio de 2003 y se encuentra activo como sitio Web de la misma.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante, en resumen, alega lo siguiente:

- Que la Demandada era una filial de la sociedad francesa Diamecans cuando registró el Nombre de Dominio (1 de julio de 2003) y que en aquel entonces la citada sociedad francesa era titular de los registros de marca CORMAR, marca española nº 1560046 y marca de la Unión Europea nº 2134518.

- Que el 14 de enero de 2009 los títulos de la Demandada fueron cedidos a la sociedad Kissling Swiss Switches, si bien la sociedad Diamecans conservó los registros de marca antes citados, remitiendo al fallo del Tribunal de Grande Instance de París de fecha 22 de noviembre de 2012, cuya firmeza acredita.

- Que el 3 de agosto de 2009 la Demandante adquirió el fondo de comercio y los registros de las citadas marcas CORMAR de la sociedad Diamecans, remitiendo de nuevo al fallo del Tribunal de Grande Instance de París de fecha 22 de noviembre de 2012, añadiendo que explota dichas marcas en la Unión Europea y especialmente en España para designar corta-circuitos de batería para vehículos terrestres y marinos y que estos productos se ofrecen en el sitio Web "www.cormar.fr" disponible en francés, inglés y español.

- Que el Nombre de Dominio es idéntico a dichas marcas CORMAR, de las que es titular en la actualidad, habiendo sido solicitado el registro de las mismas antes...

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