Decisión del Panel Administrativo nº D2006-1439 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 26, 2006 (case VIAJES IBIZA, S.A. v. Yatoo! Ibiza y Formentera Corp. S.A., S.C.)

Resolution DateJanuary 26, 2006
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
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DominioGeneric Domains

WIPO Domain Name Decision: D2006-1439

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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Viajes Ibiza, S.A. c. Yatoo! Ibiza y Formentera Corp. S.A., S.C.

Caso Nº D2006-1439

1. Las Partes

La Demandante es Viajes Ibiza, S.A. con domicilio en Ibiza, Islas Baleares, España, representada por GS Asesores, con domicilio en Ibiza, Islas Baleares, España.

La Demandada es Yatoo! Ibiza y Formentera Corp. S.A.,

S.C., con domicilio en Ibiza, Islas Baleares, España.

2. El Nombre de Dominio y la Entidad Registradora

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [viajesibiza.com] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

La entidad registradora del Nombre de Dominio es Tucows.com,

Inc.

3. Iter Procedimental

El escrito de Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 10 de noviembre de 2006. El 13 de noviembre de 2006 el Centro envió a Tucows.com, Inc. por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El mismo día Tucows confirmó que el Demandado es la persona que figura como titular del Nombre de Dominio, proporcionando a su vez los datos del correspondiente contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 22 de noviembre de 2006. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 12 de diciembre de 2006. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 14 de diciembre de 2006.

El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn como

miembro único del Grupo Administrativo de Expertos (en adelante, el “Experto”)

el día 11 de enero de 2007, recibiendo la correspondiente declaración de aceptación

y de imparcialidad e independencia, de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Lengua del procedimiento

La Demandante presentó la Demanda en castellano, sin que el Demandado haya presentado escrito ni expresado de ningún otro modo oposición alguna en relación con el uso de dicha lengua en el marco del presente procedimiento.

Habida cuenta de la mencionada falta de oposición

del Demandado y del hecho que ambas partes, de acuerdo a los antecedentes allegados

al procedimiento, residirían en España, el Experto considera que, de acuerdo

con lo establecido en el párrafo 11 del Reglamento, la lengua del procedimiento

debe ser el castellano.

5. Antecedentes de Hecho

5.1. La Demandante

La Demandante es una sociedad española dedicada principalmente a la prestación de servicios de intermediación turística. En efecto, desde su constitución en 1964, la Demandante ha venido desarrollando actividades de agencia de viajes en relación con la isla de Ibiza, habiendo sido una de las sociedades pioneras del sector turístico en la citada isla.

Actualmente la Demandante se encuentra integrada dentro del grupo empresarial español Invisa, contando con una división hotelera, una agencia de viajes y una compañía de transporte discrecional de pasajeros con una marcada implantación en la isla de Ibiza.

La Demandante es titular ante la Oficina Española de Patentes y Marcas de los siguientes signos distintivos:

- Marca Nº 1048928, VIAJES IBIZA, S.A., registrada desde el 17 de octubre 1983 en la clase 39 del Nomenclátor Internacional para servicios de agencia de viajes. Cabe señalar que esta marca se registró como derivada de la marca Nº 440938 VIAJES IBIZA, S.A., igualmente titularidad de la Demandante y registrada el 10 de diciembre de 1964 -aunque actualmente se encuentra sin efectos-.

- Nombre comercial Nº 42966 “VIAJES IBIZA, S.A.”, registrado desde el 2 de enero de 1964 en la clase 39 del Nomenclátor Internacional para servicios de agencia de viajes.

Asimismo, la Demandante ha desarrollado y actualmente opera un sitio web que ofrece información sobre sus servicios y actividades, además de permitir el acceso a sistemas de reserva electrónica de viajes y habitaciones de hotel. El mencionado sitio web es accesible por medio de los siguientes nombres de dominio (de los cuales la Demandante es titular):

- [viajesibiza.es], registrado el 29 de julio de 2003;

- [viajes-ibiza.es], registrado el 21 de julio de 2006;

- [viajesibiza.com.es], registrado el 6 de noviembre de 2003;

- [viajes-ibiza.com], registrado el 21 de julio de 2006; y

- [viajesibiza.net], registrado el 21 de julio de 2006.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la Demandante viene desarrollando sus actividades desde 1964, habiendo adquirido los signos distintivos anteriormente mencionados una significativa notoriedad en la isla de Ibiza. En este sentido, la Demandante ha aportado numerosa documentación acreditando dicha notoriedad. En efecto, el Experto ha podido comprobar la existencia de numerosas menciones a la Demandante como “Viajes Ibiza” en medios de comunicación impresos de Ibiza y de las islas Baleares así como la existencia de anuncios publicados en periódicos locales y baleares. Asimismo, la Demandante patrocina un equipo de baloncesto femenino que milita en la primera división española.

5.2. La Demandada

La Demandada aparentemente es una sociedad española cuyo domicilio se encuentra en la isla de Ibiza. Dada la falta de personación de la Demandada, el Experto no ha podido obtener información directamente de ella, por lo que ha debido basarse tanto en las pruebas aportadas por la Demandante como en búsquedas en Internet y en bases de datos públicas en España.

El Experto no ha podido constatar la existencia real de la Demandada, al no constar en la base de datos pública del registro mercantil ni en otro registro público español al que haya podido acceder el Experto. Tampoco ha podido constatar el Experto la naturaleza jurídica de la Demandada pues, a pesar de la existencia en su denominación social de las siglas “S.A.” (normalmente utilizadas en derecho español para hacer referencia a una sociedad anónima) y “S.C.” (referidas habitualmente en derecho español a una sociedad cooperativa), el Experto no ha podido encontrar la...

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