Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0029 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 08, 2014 (case Viajes El Corte Ingles, S.A. v. Javier Redondo Egaña)

Resolution DateDecember 08, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Viajes El Corte Inglés, S.A. c. Javier Redondo Egaña

Caso No. DES2014-0029

1. Las Partes

La Demandante es Viajes El Corte Inglés, S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Acens Technologies, S.L., España (en adelante, la “Demandante”).

El Demandado es Javier Redondo Egaña, con domicilio en Haro, la Rioja, España (en adelante, el “Demandado”).

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [clubdevacaciones.es] (en adelante, el “Nombre de Dominio”).

El Registro del citado nombre de dominio es Red.es y el Agente Registrador es Axarnet.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el “Centro”) el 2 de octubre de 2014. El 2 de octubre de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio. El 3 de octubre de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (en adelante, el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 15 de octubre de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 4 de noviembre de 2014. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 5 de noviembre de 2014.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (en adelante, el “Experto”) como experto el día 13 de noviembre de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Por circunstancias excepcionales, el Experto decidió extender el plazo para extender la decisión, en virtud de sus facultades generales descritas en el artículo 18 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una compañía española perteneciente al grupo empresarial El Corte Inglés, habiéndose especializado en la prestación de servicios de agencia de viajes. En la actualidad, la Demandante es en España una de las empresas líderes en el mencionado sector, habiéndose consolidado como uno de los referentes en el mencionado mercado.

La Demandante es actualmente titular de las siguientes marcas:

- Marca española no. 5899268 CLUB DE VACACIONES, S.A, con efectos desde el 22 de mayo de 1969 y registrada en la clase 39 del Nomenclátor Internacional.

- Marca española no. 873864 CLUB DE VACACIONES, S.A., con efectos desde el 27 de marzo de 1978 y registrada en la clase 39 del Nomenclátor Internacional.

- Marca española no. 1226783 CLUB DE VACACIONES, con efectos desde el 28 de diciembre de 1987 y registrada en la clase 39 del Nomenclátor Internacional.

La Demandante adquirió las mencionadas marcas en el marco de una transacción celebrada con M. A. Cantalapiedra, antiguo director general de la entidad Club de Vacaciones. Dicha entidad se constituyó en los años sesenta por un conjunto de operadores mayoristas de servicios de viajes, habiéndose convertido con el paso del tiempo en uno de los primeros turoperadores en España. No obstante, su situación económica se degradó significativamente durante los primeros años de 2000, situación que desembocó en su desaparición en 2010. Fue precisamente en el marco de la venta de activos derivada del concurso de acreedores de la...

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