Versión española del Reglamento UE/650/2012, de sucesiones: viejos y nuevos errores

AuthorJoaquim-J. Forner I Delaygua
PositionCatedrático de Derecho internacional privado Universidad de Barcelona
Pages267-270

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El 17 de agosto de 2015 será aplicable el Reglamento UE/650/2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Su texto sigue en muchos casos al pie de la letra el Reglamento CE/44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pese a que éste ya ha sido sustituido por el Reglamento UE/1215/2012, de igual materia. A su vez, el Reglamento 44/2001 había calcado y sustituido el Convenio de Bruselas de 1968.

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Las versiones españolas de esos instrumentos legales, por coherencia y seguridad jurídica quizá, han ido manteniendo errores o inexactitudes, con frecuencia ya existentes en el texto de 1968. También podemos encontrar errores nuevos en las partes específicas del Reglamento UE/650/2012. He aquí cuatro casos de errores antiguos y uno nuevo:

1) La versión española del Convenio de 1968 emplea el término «ejecución» para las resoluciones judiciales e introduce el concepto de «fuerza ejecutiva» para los documentos públicos (excluidas las resoluciones judiciales). El Reglamento CE/44/2001 sigue la misma pauta. Ni uno ni otro ponen título a sus artículos. Por el contrario, el Reglamento UE/65072012, también en su versión española, distingue entre reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución, aplicables a las resoluciones judiciales. «Fuerza ejecutiva», o ejecutividad, es la posibilidad de ser objeto de ejecución y «ejecución» es el proceso mediante el cual el Poder Judicial obliga a poner en práctica una resolución, documento público o transacción judicial que contenga una obligación (por oposición a las resoluciones meramente declarativas o a las constitutivas, cfr. arts. 517 y 521 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil española). «Ejecución» también se utiliza en conceptos como «Estado de ejecución», donde ese segundo elemento adquiere un significado amplio, comprensivo de «reconocimiento», «declaración de fuerza ejecutiva» y «ejecución» propiamente dicha.

El Reglamento UE/650/2012 pone título a cada uno de sus artículos y, en el caso del art. 55, lo intitula «Ejecución parcial», que debería ser «Fuerza ejecutiva parcial» como dicen la versión inglesa (Partial enforceability) y la francesa (Force exécutoire partielle). En el primer punto del artículo, la versión española recoge correctamente «fuerza ejecutiva», como las inglesa y francesa, pero en el punto 2 vuelve a confundir conceptos y dice «ejecución parcial», pese a que las...

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