Decisión del Panel Administrativo nº DMX2010-0010 of WIPO Arbitration and Mediation Center, October 01, 2010 (case Vanguard Trademark Holdings USA, LLC v. HMC)

JudgeMauricio Jalife Daher
Resolution DateOctober 01, 2010
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Vanguard Trademark Holdings USA, LLC v. HMC

CASO NO. DMX2010-0010

1. Las Partes

El Promovente es Vanguard Trademark Holdings USA, LLC, con domicilio en Oklahoma, Estados Unidos de America, representada por Basham, Ringe y Correa, S.C., con domicilio en México.

El Titular es HMC, con domicilio en California, Estados Unidos de America.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio [alamo.com.mx] y [alamo.mx].

El registrador del citado nombre de dominio es NIC México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 28 de julio de 2010. El 28 de julio de 2010, el Centro envió a Registry.MX vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 28 de julio de 2010, Registry.MX envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Solicitud cumpliera con los requisitos aplicables de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (LDRP), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a el Titular, dando comienzo al procedimiento el 6 de agosto de 2010. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 26 de agosto de 2010. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó a el Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 31 de agosto de 2010.

El Centro nombró a Mauricio Jalife Daher como Experto el día 14 de septiembre de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El idioma del procedimiento es el español, de conformidad con el artículo 13.A del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

Por haber sido alegados por el Promovente, comprobados con documentos y por no haber sido contestados por el Titular, los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados:

El Promovente es titular en México de los siguientes registros de marca otorgados a su favor por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial:

Registro de marca No. 343510, ALAMO, de fecha 23 de febrero de 1988, en la clase 39 Internacional, para proteger “servicios de renta y arrendamiento de automóviles”.

Registro de marca No. 678031, ALAMO (Y DISEÑO), de fecha 23 de noviembre de 2000, en la clase 39 Internacional, para proteger “servicios de alquiler y arrendamiento de vehículos”.

Conforme a la documentación aportada por el Promovente, las marcas mencionadas anteriormente se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos.

Asimismo, el Promovente es titular, entre otros, conforme a la información aportada por el Promovente del siguiente nombre de dominio:

[alamo.com] registrado el 14 de abril de 1999.

Los nombres de dominio en disputa fueron registrados por el Titular en las siguientes fechas, de conformidad con la información que fue proporcionada al Experto: [alamo.com.mx] registrado el 23 de septiembre de 2008 y [alamo.mx] registrado el 31 de mayo de 2009.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Afirma el Promovente:

1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3.B.viii.1 del Reglamento, el Promovente hace valer y acredita que la sociedad Vanguard Trademark Holdings USA, LLC, cuenta con los siguientes registros de marca en México:

Marca: ALAMO

No. de Registro: 343510

Fecha de Registro: 23 de febrero de 1988

Clase: 39 Internacional

Marca: ALAMO (Y DISEÑO)

No. de Registro: 678031

Fecha de Registro: 23 de noviembre de 2000

Clase: 39 Internacional

Asimismo, el Promovente es titular del siguiente nombre de dominio: [alamo.com] registrado el 14 de abril de 1999.

Afirma el Promovente que los nombres de dominio en disputa, [alamo.com.mx] y [alamo.mx] son semejantes en grado de confusión con respecto a las marcas ALAMO y ALAMO (Y DISEÑO), propiedad del Promovente, lo cual, tiene incidencia en el público consumidor respecto de la procedencia u origen de los diversos servicios que se ofrecen a través de los citados nombres de dominio.

Asimismo, apunta el Promovente que, la identidad que existe entre los nombres de dominio y las marcas ALAMO y ALAMO (Y DISEÑO), propiedad del Promovente, acredita plenamente que la empresa HMC [michikosreg] solicitó en forma ilegítima el registro de los nombres de dominio [alamo.com.mx] y [alamo.mx], máxime, si se considera que el Promovente ha utilizado sin interrupción la marca ALAMO a nivel mundial, desde hace más treinta años. Con ello, considera el Promovente, se demuestra claramente el ánimo de la empresa HMC [michikosreg] de crear una confusión entre los consumidores que pueden derivar en prácticas de competencia desleal al amparo de los nombres de dominio [alamo.com.mx] y [alamo.mx], en perjuicio no sólo del Promovente, sino también del público consumidor quien obviamente no merece ser engañado o inducido a error respecto de la procedencia u origen de los...

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