Valorización de la mujer dentro del proceso de humanizacion del derecho romano
| Pages | 143-178 |
| Author | José Carlos Costa |
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VALORIZACIÓN DE LA MUJER DENTRO
DEL PROCESO DE HUMANIZACION
DEL DERECHO ROMANO
José Carlos Costa
Profesor Titular Consulto Universidad de Buenos Aires
Sumario: 1. Introducción. 2. La situación de la mujer en la Roma arcaica.
3. Evolución del pensamiento humanista. 4. Derecho romano
humano. 5. Protagonismo de la mujer en Roma. 6. El episodio
de las “matronas en las calles”. 7. Consideraciones jurídicas so-
bre la mujer en Roma. 8. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La persona humana es valiosa, puede decirse que es el numen del
derecho, consiste en un bien jurídico que debe ser contemplado y tu-
telado y dentro de esta consideración se encuentra todo ser humano
sin condicionamiento de ninguna naturaleza. La cuestión a plantearse
es desde cuando la persona humana ha sido tenida en consideración
para ser tutelada como un bien jurídico por el derecho romano. Las
respuestas pueden ser varias y complejas. En mi opinión, la persona
ha sido contemplada y protegida desde los inicios del derecho roma-
no a través del proceso de humanización que lo caracterizo hasta el
siglo III de nuestra era, obteniéndose durante dicho lapso de tiempo un
derecho romano humano sin injerencia del cristianismo, y más luego,
cuando éste es aceptado en los límites del imperio continúa y coadyuva
JOSÉ CARLOS COSTA
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el proceso que se había iniciado desde los albores de la Roma primiti-
va 1. El tránsito de la cuestión después del siglo III se encuentra fuera
del alcance de las presentes reflexiones por cuanto excede en cuanto al
objetivo y extensión. El propósito es profundizar sobre la situación y
protección de la mujer dentro de las consideraciones de este derecho
romano humano con la finalidad que sirva de utilidad para enfocar los
distintos temas de interés que motiven o justifiquen las investigaciones
sobre la mujer en la actualidad. Esto último se concibe desde el criterio
que sustento en cuanto a que el derecho romano es derecho vivo trans-
mutado en derecho actual debido a que ha tenido la suficiente opera-
tividad valiosa para lograrlo 2, y dentro de esta concepción habré de
analizar la situación de la mujer en Roma debiendo realizar la nece-
saria aclaración que en el tratamiento del tema habré de ser riguroso
por demás para no incurrir en una extrapolación indebida. La mujer
ha sido tenida en cuenta en todas las civilizaciones antiguas, aunque
no del mismo modo, dado que en casi todas ellas se la consideró en una
situación de inferioridad en cuanto al hombre, pero no siempre ha sido
de dicho modo como habremos de ver y analizar.
1.1. En el Génesis encontramos que, “Dios dijo: ‘Hagamos al hom-
bre a nuestra imagen, según nuestra semejanza’, y también que, “Dios
creó al hombre a su imagen, lo creó a imagen de Dios, los creó varón y
mujer”, y más adelante que, “no conviene que el hombre esté solo, voy
a hacerle una ayuda adecuada”, y como entre todos los seres creados el
hombre no encontró la ayuda adecuada Dios decidió darle una compa-
ñera, la mujer, creándola de la costilla del hombre, llamándose, precisa-
mente, mujer, “porque ha sido sacada del hombre… y los dos llegan a ser
una sola carne 3”. Me remonto al Génesis en razón de su importancia,
no solo a nivel teológico, sino desde el punto de vista histórico; y en
el relato bíblico hallamos dos puntos a tener en cuenta, por un lado,
la sumisión de la mujer y, por el otro, la equiparación de ésta con el
hombre. La consideración del primer aspecto nos lleva a que la mujer
se encontraba en un estado de subordinación o dependencia dado que
había sido “sacada del hombre”, empero, si leemos con atención el pasa-
je bíblico dice más adelante que el hombre y la mujer “llegan a ser una
sola carne”, es decir que, si analizamos ambos pasajes no tenemos una
situación de “subordinación”, sino de “equiparación”, en cuanto señala
1 Costa J. C., 2022, p. 17.
2 Costa J. C., 2016, p. 22.
3 El libro del pueblo de Dios. La Biblia, 1960, Génesis 23.24.
Valorización de la mujer dentro del proceso de humanizacion del derecho romano
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que ambos “llegan a ser una misma carne”, que bien debe interpretarse
se encuentran en una situación de “igualdad”. Me he detenido a anali-
zar la cuestión en las consideraciones bíblicas con la finalidad de bus-
car un punto de referencia anterior a la fundación de Roma, dado que,
data aproximadamente de ocho mil años de antigüedad, y sin olvidar
que, pese a ello, ha habido en distintas culturas coetáneas o posterio-
res a la romana situaciones que pueden entenderse desde una mirada
actual que la mujer se encontraba en una situación de inferioridad en
cuanto al hombre.
1.2. Respecto de Roma considero que es una cultura aún viviente
por cuanto la pequeña y tosca aldea erigida en el lacio por un grupo
de pastores-soldados supo evolucionar y recrearse a lo largo de los si-
glos operando un cambio trascendental en usos, costumbres y derecho,
transformando el modo de vida sin perder su identidad pese las con-
quistas territoriales alcanzadas. Los juristas romanos detectaron las fa-
lencias provenientes de la dureza del derecho antiguo y arbitraron los
medios necesarios para superarlas adecuándolo a las necesidades de
los nuevos cambios sociales, puesto que al erigirse en imperio trans-
formaron el derecho de la civitas en el de todos. La dureza del derecho
antiguo que refleja el pensamiento de la comunidad primitiva cobija
un sesgo humanista que más luego es elaborado y desarrollado por la
actividad jurídica. El derecho romano evoluciono despojándose de la
tosquedad de sus orígenes, pero manteniendo la consideración del ras-
go humano indicado en sus manifestaciones jurídicas primitivas. El pe-
ríodo trascendental puramente romano sin injerencia del cristianismo
se extiende en mi consideración desde los inicios de Roma hasta el siglo
III de nuestra era, abarcando el derecho antiguo no escrito, la ley de las
XII tablas, la actividad pretoria y los juristas clásicos cuyos exponentes
toman decisiones de significativa importancia recopiladas luego en la
obra justinianea. Las razones de esta evolución se hace menester de-
terminarlas a la luz de las fuentes culturales romanas, que deben ser
convenientemente analizadas en búsqueda de los fundamentos de este
cambio que busca focalizar la atención en la protección del hombre en
modo independiente a su condición física, social y jurídica, y dentro de
este contexto, en especial la condición de la mujer 4.
1.3. La búsqueda de la humanidad del derecho en Roma impli-
ca una necesaria referencia al desarrollo de su orden constitucional.
4 Costa J. C., 2022, p. 17.
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