Decisión del Panel Administrativo nº D2005-0695 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 08, 2005 (case Vallsegur vs. Valira Seguretat)

JudgeAntonia Ruiz López
Resolution DateSeptember 08, 2005
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Vallsegur, S.A. v. Valira Seguretat, S.L.

Caso N° D2005-0695

  1. Las Partes

    La Demandante es Vallsegur, S.A. con domicilio en Andorra la Vella, Andorra, representada por Cuatrecasas Abogados, Barcelona, España.

    La Demandada es Valira Seguretat, S.L., Andorra la Vella, Andorra, representada por Socoró & Auto, Barcelona, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el ?Centro?) el 30 de junio de 2005. El 1 de julio de 2005 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 1 de julio de 2005 Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular del registro, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la ?Política?), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el ?Reglamento?), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el ?Reglamento Adicional?).

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de julio de 2005. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de julio de 2005. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de julio de 2005.

    El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Miembro Único del Grupo Administrativo de Expertos el día 26 de agosto de 2005, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

    Ambas partes se han dirigido al Centro en español y los respectivos representantes tienen su domicilio en España, por lo que este Panel considera procedente que el español sea el idioma del presente procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los hechos no controvertidos se resumen a continuación:

    La Demandante es una sociedad andorrana, con domicilio en Andorra la Vella, cuya actividad está vinculada al sector de la seguridad, siendo titular de la marca mixta ?VALLSEGUR?, registrada ante la Oficina de Marcas del Principado de Andorra con nº...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT