Decisión del Panel Administrativo nº D2005-0695 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 08, 2005 (case Vallsegur vs. Valira Seguretat)
Judge | Antonia Ruiz López |
Resolution Date | September 08, 2005 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | Generic Domains |
Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Vallsegur, S.A. v. Valira Seguretat, S.L.
Caso N° D2005-0695
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Las Partes
La Demandante es Vallsegur, S.A. con domicilio en Andorra la Vella, Andorra, representada por Cuatrecasas Abogados, Barcelona, España.
La Demandada es Valira Seguretat, S.L., Andorra la Vella, Andorra, representada por Socoró & Auto, Barcelona, España.
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El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio
. El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.
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Iter Procedimental
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el ?Centro?) el 30 de junio de 2005. El 1 de julio de 2005 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 1 de julio de 2005 Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular del registro, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la ?Política?), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el ?Reglamento?), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el ?Reglamento Adicional?).
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de julio de 2005. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de julio de 2005. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de julio de 2005.
El Centro nombró a Antonia Ruiz López como Miembro Único del Grupo Administrativo de Expertos el día 26 de agosto de 2005, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
Ambas partes se han dirigido al Centro en español y los respectivos representantes tienen su domicilio en España, por lo que este Panel considera procedente que el español sea el idioma del presente procedimiento.
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Antecedentes de Hecho
Los hechos no controvertidos se resumen a continuación:
La Demandante es una sociedad andorrana, con domicilio en Andorra la Vella, cuya actividad está vinculada al sector de la seguridad, siendo titular de la marca mixta ?VALLSEGUR?, registrada ante la Oficina de Marcas del Principado de Andorra con nº...
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