Decisión del Panel Administrativo nº D2004-0009 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 17, 2004 (case Valencia Club de Fútbol vs. Miguel García)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateMarch 17, 2004
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Valencia Club de Fútbol, S.A.D. v. Miguel García

Caso No. D2004-0009

  1. Las Partes

    La demandante es Valencia Club de Fútbol, S.A.D. (en adelante, la Demandante) con domicilio en Avenida Aragón, Valencia, España representada en este procedimiento por UBILIBET.

    El demandado es D. Miguel García (en adelante, el Demandado), con domicilio en Gran Canaria, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio (en adelante, el Nombre de Dominio).

    La entidad registradora del Nombre de dominio es 007Names, Inc.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 7 de enero de 2004. El 8 de enero de 2004 el Centro envió a 007Names, Inc. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el Nombre de Dominio en cuestión. El 22 de enero de 2004, 007Names, Inc. envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, la Política), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el Reglamento), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en adelante, el Reglamento Adicional).

    De conformidad con los apartados 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de enero de 2004. De conformidad con el apartado 5(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de febrero de 2004. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 20 de febrero de 2004 por correo electrónico y el 25 de febrero de 2004 en formato papel.

    El Centro nombró a D. Albert Agustinoy Guilayn como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 3 de marzo de 2004, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Lengua del procedimiento

    La Demandante presentó su escrito de demanda en castellano, lengua que igualmente utilizó el Demandado en su escrito de contestación a la demanda. De este modo, y de acuerdo con el apartado 11 del Reglamento, este panel considera que la lengua del presente procedimiento debe ser el castellano, dictando esta decisión en dicho idioma.

  5. Antecedentes de Hecho

    5.1 La Demandante

    La demandante es uno de los principales clubes de fútbol de España, militando actualmente en la Primera División de la liga de fútbol profesional de dicho país. La Demandante se ha proclamado campeona del título nacional de liga en diversas ocasiones, así como de otros títulos a nivel nacional e internacional. Igualmente, como consecuencia de su larga trayectoria deportiva, la Demandante se ha convertido en uno de los clubes de fútbol más conocidos de Europa, formando parte, por ejemplo, del denominado G-14, asociación que agrupa a los clubes de fútbol de mayor prestigio del continente europeo.

    Desde su fundación, en 1919, la Demandante ha venido utilizando la denominación "Valencia C.F." (la cual corresponde a la indicación de la ciudad donde el club tiene su sede y a las siglas correspondientes a las palabras "club de fútbol") para identificarse y ofrecer productos y servicios vinculados al club.

    En este sentido, la Demandante ha registrado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y es titular de numerosas marcas íntegra o parcialmente compuestas por la denominación "Valencia CF." Entre éstas, cabe destacar la multitud de marcas basadas íntegramente en dicha denominación, así como la marca "www.valenciacf.com," de la cual es titular desde 2001.

    Asimismo, la demandante ha registrado ante la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI) de la marca internacional "Valencia C.de F." (marca No. 688.188), con efectos en múltiples países como, por ejemplo, Rusia, Yugoslavia o Polonia. Por último, cabe destacar que la Demandante es titular de un número significativo de nombres de dominio genéricos y territoriales basados en la denominación "Valencia CF," destacando, entre otros los dominios , , , o . Todos ellos enlazan con la página web oficial de la Demandante, la cual ofrece todo tipo de informaciones sobre el club.

    5.2 El Demandado

    El Demandado es aparentemente un ciudadano español con residencia en Gran Canaria (España). A pesar de haber contestado a la demanda, el Demandado no ha aportado más información sobre sí mismo.

    En este sentido, no obstante, indica la Demandante que el Demandado se ha visto implicado (directamente, por medio de familiares o por medio de empresas no existentes) en 13 procedimientos desarrollados al amparo de la Política, siendo obligado en todos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT