Vacas Martínez, F., El régimen jurídico del uso de la fuerza por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas, Marcial Pons

AuthorJavier A. González Vega
Pages665-667

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Vacas Martínez, F., El régimen jurídico del uso de la fuerza por parte de las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2005, 328 pp.

Sin duda las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas (en lo sucesivo, OMP) merecen la atención de la doctrina; de hecho, en los tiempos que corren, empantanadas las «guerras liberales» de los «democráticos señores» -en expresión de A. Remiro- su establecimiento y desarrollo constituyen aún la única alternativa creíble para la estabilización y la superación de los conflictos: de ahí que sea de agradecer la aparición de una nueva monografía sobre el tema que viene a sumarse a un rico conjunto de aportaciones de nuestra literatura científica.

El autor vuelve a un sector que conoce bien como prueba una anterior publicación suya (Las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas y el principio de no intervención. Un estudio sobre el consentimiento del Estado anfitrión, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003). En esta ocasión centra su trabajo en el análisis del régimen jurídico del uso de la fuerza por parte de los contingentes participantes en las OMP, toda vez que como advierte el autor el sector normativo del uso de la fuerza resulta lógicamente aplicable a la organización mundial puesto que las reglas sobre el particular, aunque dirigidas inicialmente a los Estados, obligan hoy al conjunto de la comunidad internacional y naturalmente a la propia organización -y dentro de ella al Consejo de Seguridad cuya actuación debe de verificarse de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas (art. 24.2 de la Carta de las NU)-. Por otro lado, se sostiene que las restricciones que imprime este sector normativo al eventual uso de fuerza por parte de las OMP no se ve enervado por la circunstancia de la naturaleza usualmente consensual de dichas operaciones dado que al tratarse de conductas afectadas por la vigencia de una norma imperativa de Derecho internacional general, el consentimiento del Estado anfitrión no posee virtualidad ninguna. Conviene advertir que semejante interpretación encuentra, como se sabe, detractores entre significativos autores que excluyen tal limitación como inconsistente con el monopolio del uso de la fuerza que a la Organización atribuye la propia Carta; bien es cierto que en la obra se expone una línea argumental convincente que repara en la naturaleza procedimental y material de la Page 66...

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