Decisión del Panel Administrativo nº D2009-0385 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 14, 2009 (case Universidad Autónoma de Nuevo León c. Creatividad Internet Enlace S.A. y Jesús Ignacio Valdés Mendoza)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateMay 14, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Universidad Autónoma de Nuevo León c. Creatividad Internet Enlace S.A. y Jesús Ignacio Valdés Mendoza

Caso No. D2009-0385

1. Las Partes

La Demandante es la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), con domicilio en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México, representada por su Oficina del Abogado General.

La Demandada es Creatividad Internet Enlace S.A., con domicilio en Nuevo León, México, y el tercero interesado es Jesús Ignacio Valdés Mendoza, quien se hace representar a sí mismo y tiene su domicilio en Nuevo León, México.

En adelante se utilizará el término “la Demandada” para referirse indistintamente a Creatividad Internet Enlace S.A. o Jesús Ignacio Valdés Mendoza, salvo que se precise lo contrario.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [autenticostigres.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es Dotster, Inc.

3. Historia Procesal

La Demanda se presentó en español ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 23 de marzo de 2009. El 24 de marzo de 2009 el Centro envió al Registrador vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 24 de marzo de 2009, el Registrador remitió al Centro por igual vía su respuesta confirmando que la Demandada aparece como registrante del nombre de dominio en cuestión, proporcionando al efecto los datos del contacto administrativo, técnico y de facturación, así como indicando que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. El Centro notificó a las partes un documento relativo al idioma del procedimiento por correo electrónico el 30 de marzo de 2009. La Demandante formuló dentro de su Demanda una petición fundada para designar al español como idioma del procedimiento. La Demandada, Jesús Ignacio Valdés Mendoza envío un correo electrónico el 3 de abril de 2009 aceptando el español como idioma del procedimiento. El Centro constató que la Demanda cumpliera con los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

La Demandada envió dos comunicaciones por correo electrónico el 30 de marzo de 2009, en donde señala que Creatividad Internet Enlace S.A. fue el encargado de tener el hospedaje durante el período del 2004 al 2005 y que el nombre de dominio en disputa pertenece al Sr. Valdés.

De conformidad con los párrafos 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro emplazó formalmente a la Demandada, notificándole que el procedimiento instaurado en contra suya daba comienzo el 7 de abril de 2009 para todos los efectos legales a que hubiere lugar. De conformidad con el párrafo 5(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de abril de 2009. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro por el tercero interesado el 27 de abril de 2009.

El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 30 de abril de 2009, previa recepción de su Declaración de Aceptación, Imparcialidad e Independencia, según lo dispone el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Con fechas 27 de abril de 2009 y 2 de mayo de 2009, la Demandante hizo diversas manifestaciones adicionales vía correo electrónico. A su vez, la Demandada respondió a dichas manifestaciones de la Demandante vía correo electrónico el 28 de abril de 2009 y el 4 de mayo de 2009.

Por lo que toca al idioma del procedimiento, el párrafo 11(a) del Reglamento confiere la facultad discrecional al Grupo Administrativo de Expertos para establecer un idioma distinto al del contrato de registro del nombre de dominio en disputa, en la especie el inglés, cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifiquen. En esta tesitura, atento a i) la petición fundada de la Demandante para que se designe al español como el idioma aplicable al procedimiento en sustitución del inglés; ii) la aceptación expresa del tercero interesado, que a su vez redactó su contestación y posteriores promociones en español; iii) que las partes se encuentran domiciliadas en México; y iv) que las probanzas ofrecidas por las partes constan en español, se determina que el idioma del procedimiento sea precisamente el español y en consecuencia que la presente Decisión se dicte en ese idioma.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es la principal institución pública de educación superior en la entidad federativa mexicana de Nuevo León, cuyo origen se remonta al año de 1933 y que tiene entre sus fines crear, preservar y difundir el conocimiento a través de la docencia, la investigación, el servicio social, así como la cultura y el deporte en beneficio de la comunidad de México y del Estado de Nuevo León. “Los Auténticos Tigres” es el nombre del conjunto surgido en 1974 que ha venido representando a la Demandante en la liga universitaria de fútbol americano más importante de México conocida como ONEFA.

Entre las marcas que la Demandante usa en el mercado para distinguir los servicios educativos que presta a nivel universitario y medio superior, las actividades deportivas de sus equipos representativos, así como los diversos productos que comercializa, se encuentra la relativa a AUTÉNTICOS TIGRES UANL y diseño que tiene registrada con efectos desde el 7 de abril de 2006 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en clases 21, 24, 25, 35 y 41 del nomenclátor internacional y cuya fecha de primer uso declarada data del 26 de julio de 2002, según se acredita con las copias de los títulos de registro de marca que al efecto se exhiben. La Demandante mantiene desde el 31 de enero de 1990 un Portal de Internet bajo el nombre de dominio [uanl.mx], a través del...

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