Universalismo, multilateralismo, regionalismo y unilateralismo en el nuevo orden internacional

AuthorAntonio Remiro Brotóns
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid
Pages11-57

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Introducción

Desde que el 11 de septiembre de 1990 el Presidente George Bush, dirigiéndose al Congreso de los Estados Unidos, habló de la articulación de un nuevo orden mundial al enunciar los objetivos de la guerra que se cernía sobre el Golfo Pérsico por la invasión, ocupación y anexión iraquí del emirato de Kuwait, estamos viviendo un parto milenarista, con preguntas y especulaciones múltiples, oferta de paradigmas, la aparente asunción por el establecimiento de principios revolucionarios y un sinfín de hechos que se postulan para efemérides.

En las páginas que siguen me permito una consideración abierta y provisional de una parte del proceso de articulación de ese nuevo orden utilizando como percha los términos que figuran en la cabecera de este artículo, que se incorpora a una reflexión más amplia cuyo punto de partida fue el estudio Civilizados, bárbaros y salvajes en el nuevo orden internacional, que publiqué en 1996 y envenenó la obra general sobre el Derecho Internacional que vio la luz al año siguiente con la responsabilidad compartida de otros profesores que han venido haciendo conmigo el camino académico.

El artículo que aparece ahora en la REDI, de la que hemos estado ausentes tanto yo como las reseñas de mis publicaciones desde mucho antes de que terminara la gue-Page 12rra fría por una recíproca dejadez, demuestra que es posible redactar un papel sobre el nuevo orden sin mencionar la globalización. Lo que no es posible es evitar la realidad subyacente y las directrices de conducta vinculadas al odioso término. Es por eso que su ausencia hoy responde al guión de este episodio, no al de la serie en que se integra. De hecho bien podría llamarse nuevo orden de los países globalizados el que pretende Estados Unidos al frente de algunos de los países capitalistas más desarrollados, parangonable al que cien años atrás se conoció arrogantemente como Derecho Internacional de los Pueblos Civilizados, cabecera que se encuentra por ejemplo en 1881 en el tratado del súbdito del Zar, nacido en Estonia, de origen alemán y converso del luteranismo a la religión ortodoxa, Federico de Martens, muy celebrado en la I Conferencia de Paz de La Haya (1899), cuyas sesiones compartía con las que en París dedicaba al arbitraje sobre la Guayana Esequiba, que gracias a sus indecentes manejos se entregó en su casi totalidad a la Gran Bretaña, país civilizado, en perjuicio de los derechos de Venezuela, país soberano pero no civilizado. Ahora he preferido referirme al nuevo orden -y no al Derecho- para que la sensibilidad jurídica sufra lo menos posible frente a la manipulación de sus instituciones.

Los términos de referencia

La cualidad universal del orden internacional que hemos conocido hasta ahora es relativamente reciente. La sociedad y el Derecho Internacional se hicieron propiamente universales sólo desde el momento en que se renunció a los estándares civilizatorios para justificar la negación a los pueblos autóctonos de los derechos de soberanía y, por lo tanto, de igualdad, lo que ocurrió sólo en el presente siglo, cuando el principio de la libre determinación, que se había venido incubando tanto en el pensamiento liberal como en el socialista, animó la acción política que dio al traste con el colonialismo, y el principio de no intervención, enarbolado sobre todo por los países latinoamericanos, fue definitivamente proclamado para atajar el imperialismo.

Tradicionalmente hemos disfrutado, sobre todo en Europa y en América latina, con una rúbrica sobre la que han corrido ríos de tinta: Universalismo y regionalismo en las Relaciones Internacionales. Esa rúbrica ampara dos clases de discursos: el de la compatibilidad de sistemas jurídicos regionales con un Derecho Internacional Universal y, ya en el orden de las Organizaciones internacionales, la articulación de acuerdos u organismos regionales, como los llama el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas, con una Organización general de vocación planetaria.

Región en el ámbito internacional implica la continuidad de un espacio físico dividido políticamente entre dos o más Estados, aunque permite enclaves y espacios internacionales interpuestos. La dimensión de la región para que ésta se proyecte benéficamente sobre sus partes componentes depende de una identidad e intereses comunes y de una distribución del poder equilibrada. La región necesita líderes, pero es manipulada por los hegemones, que buscan hacer de ella su propia zona o esfera de influencia1. Este planteamiento permite situar mejor las relaciones con potenciasPage 13 con intereses en la región, pero que no forman parte de ella. También permite acuñar una concepción del regionalismo más restrictiva que la comúnmente admitida, que se conforma con la continuidad territorial, y más aún con la que ha prevalecido en la práctica de la ONU o del GATT, que ni siquiera exige este requisito. Desde el punto de vista que aquí se sostiene cabe hablar, por ejemplo, de América latina como región, pero no del continente americano. Las consecuencias estratégicas son muy importantes. El panamericanismo, hijo del monroísmo, era un modelo de subordinación regional a la política e intereses de una gran potencia hegemónica, hemisférica, pero extrarregional.

El regionalismo supone la voluntad de producir y aplicar normas generales en la región. Esta característica, unida a las mencionadas en el párrafo anterior, lo distinguen del particularismo. Al afirmarlo estoy ejerciendo la misma prerrogativa que otros se atribuyen para confundir ambos conceptos.

El regionalismo no ha de concebirse como una forma de autoexclusión de una sociedad más amplia. El regionalismo, obviamente, asume los problemas propios de la región; pero es compatible, más aún, se propone como plataforma para expresar más eficazmente una posición sobre problemas universales, imprimiendo fuerza a las propias doctrinas. La región defiende su identidad e intereses comunes en un medio universal cuyo cosmopolitismo refuerza.

El regionalismo no puede, en todo caso, limitar los derechos de los Estados dimanantes de normas imperativas, es decir, los que podemos denominar, recuperando una vieja expresión, los derechos fundamentales de sus miembros, en primer término, la soberanía e igualdad de los Estados y las normas de necesaria observancia que limitan materialmente su comportamiento. Las normas imperativas de la sociedad internacional protegen a los miembros más débiles en los falsos regionalismos hegemónicos y a la región como tal frente a los asaltos de potencias o grupos de potencias extrarregionales.

Dentro de la amplia libertad de disposición que las normas generales reconocen a sus sujetos, éstos pueden constituir en el seno de sociedades particulares o regionales un orden, instituciones y mecanismos del mismo carácter, particular o regional. El Derecho Internacional americano (propiamente latinoamericano) ha sido un arquetipo de Derecho Internacional regional. La comunidad de origen, la confluencia en un espacio geopolítico continuo, la identificación de problemas que les eran propios y la convicción de que las normas gestadas por los Estados europeos y los Estados Unidos no se acomodaban siempre ni tenían en cuenta los intereses latinoamericanos explican la aparición de un conjunto de normas que, o bien son una adaptación de normas universales a la especificidad de la región, o bien va más allá de esas normas, estrechando la cooperación de sus sujetos o anticipando soluciones que, luego, pueden devenir universales. En este sentido, más interés que las normas americanas han tenido las doctrinas, es decir, las políticas americanas sobre las normas universales.

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El multilateralismo implica la disposición a cooperar con el más alto número de Estados que acepte unas mismas reglas. En el orden comercial el multilateralismo ha sustituido al universalismo en sus relaciones con el regionalismo. No obstante, también en el plano de las relaciones políticas, securitarias y asistenciales se enfatizan con fecuencia creciente las aproximaciones multilaterales. La olfativa Albright por ejemplo, mientras fue embajadora de su país en la ONU y contralor oficioso de las iniciativas de su Secretario General, predicaba como un cura el assertive multilateralism de las operaciones de mantenimiento de la paz de la Organización hasta que las turbas somalíes, después de sufrir un millar de bajas a manos de los rangers USA jugando al escondite con el líder faccioso Aidid, al que, por cierto, no encontraron, ultimaron a dieciocho de ellos y arrastraron a uno por las calles de Mogadiscio ante las cámaras de la CNN. Aunque este brillante plan fue decidido por los mandos de la fuerza Delta sin conocimiento del cuartel general de las Naciones Unidas en la capital somalí, las culpas fueron a parar, como era de esperar, a la ONU, Estados Unidos se retiró de Somalia y el assertive y nada genuino multilateralism del principal deudor de la Organización fue enterrado. Desde entonces, aunque el síndrome de Somalia suele acompañar al apocalipsis vietnamita para explicar la reticencia de Estados Unidos a embarcarse en operaciones militares que arriesguen la filmación de ataúdes cubiertos con la bandera barriestrellada, su principal consecuencia fue alimentar el unilateralismo.

El unilateralismo es un término que, a diferencia de los anteriores, tiene una carga intrínsecamente negativa. Cuando hablamos de unilateralismo...

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