Las uniones de hecho en Derecho Internacional Privado español

AuthorM.a del Pilar Diago Diago
Pages325-328

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Lázaro González, I.: Las uniones de hecho en Derecho Internacional Privado español, Madrid, Tecnos, 1999, 378 páginas.

No hace demasiado tiempo, los contratos celebrados entre compañeros eran considerados nulos por ser ilícita su causa. Esto no era sino la consecuencia de la actitud de hostilidad, que nuestro ordenamiento jurídico mantenía respecto de las parejas no casadas. Hoy sin embargo, no sólo se adopta una postura de tolerancia, sino que se reconocen efectos jurídicos positivos a estas uniones. Es significativo en este punto, que la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil disponga que la declaración de incapacidad, pueda promoverla el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable (art. 757).

El interés que esta cuestión despierta en Derecho Internacional privado, es parejo al mostrado por el derecho material. No obstante, el encuadre de este fenómeno en el tráfico jurídico externo, junto a las diferentes concepciones mantenidas en los sistemas jurídicos, hace que ofrezca un atractivo especial para nuestra disciplina. Es por ello que el análisis monográfico de este tema, se torna oportuno y necesario ante las aún escasas aportaciones doctrinales existentes sobre el particular. Una de las más relevantes se encuentra en el artículo de Sánchez Lorenzo sobre parejas no casadas (REDI 1989 n.- 2), en el que se hace una estudio detallado del tema. Es interesante observar como después de más de una década de este trabajo, en que se afirmaba la imposibilidad de la construcción de una categoría autónoma de Derecho Internacional Privado de la uniones extra-matrimoniales y, pese a la ya señalada actitud positiva, este modo de convivencia sigue sin tener la consideración de institución jurídica y continúa la ausencia de regulación en conjunto, hecho que condiciona directamente las respuestas que el Derecho Internacional Privado da.

El objetivo de la obra recensionada es el análisis de las uniones de hecho en el Derecho Internacional privado español y a aquel se dedica principalmente, la segunda parte de la misma. La primera se centra en un exhaustivo examen de estas uniones desde la perspectiva de Derecho material comparado y del propio ordenamiento jurídico español. La monografía comienza con un capítulo introductorio en el que se realiza un acercamiento a la realidad social de las uniones de hecho. Para ello se hace un pequeño estudio demográfico de los movimiento migratorios en España, de interés general y se analizan las cau-

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sas generales de la convivencia sin matrimonio. Todos los datos aportados llevan a la autora a concluir, que las uniones de hecho son un fenómeno minoritario, frecuentemente juvenil y que en muchas ocasiones no es sino una etapa previa al matrimonio.

El capítulo segundo entra de lleno en el estudio de Derecho material comparado. Este se inicia con una exposición de las diferentes actitudes de los ordenamientos jurídicos, frente a las uniones de hecho, destacándose hasta 4 posiciones diferentes que van desde la ignorancia hasta la atribución de efectos positivos. De entre ellas llama la atención la de los países nórdicos, con el principio de neutralidad.

Uno de los problemas que se plantean en este complejo tema, es el de la falta de noción legal de estas uniones, y por ende la difícil determinación de sus características, siendo los Tribunales los que en muchos casos, perfilan aquellas. No obstante, la autora señala unos requisitos objetivos cuya concurrencia hará que los...

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