Los principios de unidroit y de derecho contractual europeo y la necesaria reforma de la prescripción extintiva en el derecho contractual español

AuthorAnselmo Martínez Cañellas
ProfessionProfesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de las Islas Baleares
Pages281-293

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I Introducción

La regulación de la prescripción extintiva en Derecho español en materia civil se contiene en los artículos 1961 a 1975 del Código Civil y en materia mercantil en los artículos 942 y siguientes del Código de Comercio, sin perjuicio de la regulación contenida en algunos Derechos civiles de las Comunidades Autónomas que han regulado sobre la materia: la Comunidad Foral Navarra y la Comunidad Autónoma de Cataluña. Tanto el Código de Comer- cio como el Código Civil mantienen en vigor una regulación decimonónica, obsoleta, dispersa, confusa e incompleta que plantea problemas en su aplicación.

Esta regulación en España presenta problemas de seguridad jurídica no solventados después de más de 120 años de vigencia. La obsolescencia de su regulación ha sido corregida sólo en parte por la jurisprudencia y, en sus respectivos ámbitos, por la Compilación Navarra y, sobre todo, por el Código Civil Catalán, pero a nivel estatal es necesaria una reforma en profundidad de los Códigos Civil y de Comercio español para adaptar su regulación sobre la prescripción extintiva a la realidad actual de mayor celeridad del tráfico civil y mercantil, de progresiva armonización del Derecho contractual europeo y de la contratación internacional, así como para coordinar su reforma con las reglas correspondientes a las competencias asumidas en materia de prescripción civil por algunas Comunidades Autónomas, que, sin embargo, carecen de competencias reguladoras en materia mercantil.

Trabajo realizado en el marco del Proyecto del Ministerio de Educación y Ciencia SEJ2006- 11612. El nuevo derecho mercantil internacional: nueva lex mercatoria y derecho uniforme.

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II La necesidad de reforma de la regulación de la prescripción en Derecho español de contratos civiles

Como acabamos de mencionar, la regulación sobre la prescripción extintiva en Derecho español es una regulación obsoleta, inadaptada a la realidad jurídica en materia de plazos, pues sus plazos generales son excesivamente largos, lo que se agrava si consideramos la amplitud de los supuestos de interrupción de la prescripción. La extensión de los plazos generales hace necesarias múltiples reglas sobre plazos de prescripción especiales, así como que los tribunales realicen una interpretación correctora, por ejemplo, basadas en la aplicación del principio de buena fe en el cómputo de los plazos prescriptivos, o calificando como plazos de caducidad plazos que deberían ser prescriptivos. Por otra parte, algunos plazos especiales, como los derivados de responsabilidad extracontractual, son excesivamente breves, o al menos mucho más breves que los plazos generales, lo que genera una mayor litigiosidad y en ocasiones hace que los tribunales fuercen la interpretación de algunos contratos para conseguir la aplicación de plazos prescriptivos más largos para así evitar resoluciones que ellos consideran de clara injusticia.

La regulación sobre prescripción extintiva en Derecho español es dispersa, pues no todas las disposiciones sobre prescripción, y en especial, sobre plazos prescriptivos, se encuentran en los títulos referidos a tal mate- ria. Encontramos reglas sobre prescripción en la regulación del contrato de seguro (arts. 22 a 24 Ley 50/1980), del contrato de agencia (art. 31 Ley 12/1992), etc.

También es una regulación confusa desde un punto de vista de teoría jurídica, pues regula la prescripción extintiva junto con la prescripción adquisitiva (artículos 1930 a 1960 CC), de naturaleza jurídica muy distinta, además de confundir en ocasiones prescripción y caducidad, como en los casos de las acciones edilicias, o regular plazos prescriptivos mercantiles en el Código Civil.

Finalmente, es una regulación incompleta, pues deja de regular instituciones como la suspensión del plazo prescriptivo o la caducidad.

Todo ello genera inseguridad jurídica y litigiosidad, de ahí la necesidad de una reforma que haga más racional el sistema.

Es, por tanto, necesario adaptar las reglas sobre prescripción extintiva a la realidad del acelerado tráfico jurídico actual o a problemas derivados de la, en ocasiones difícil, distinción entre los supuestos de hecho que dan lugar a los plazos prescriptivos (en especial la distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual), realidad que exige una reforma en los plazos, una sustitución de la interrupción por la suspensión de los plazos prescriptivos yPage 283una mayor claridad en la distinción entre el carácter prescriptivo o de caducidad de algunos plazos.

Para la reforma debería partirse de la ratio iuris de la institución. La doctrina más reciente ya no justifica la existencia de institución de la prescripción extintiva en motivos exclusivamente subjetivos como el abandono o la renuncia de un derecho o acción por su titular, o como la sanción a una actitud negligente por parte del mismo 1. Por el contrario, la justificación la encontramos en una razón objetiva, la seguridad jurídica, basada no sólo en la deslealtad que supone el ejercicio tardío de un derecho o acción, que puede dar lugar al descuido de los medios de defensa y prueba de la contraparte, sino, sobre todo, en que transcurrido el plazo prescriptivo, el legislador considera que la alteración coactiva de la situación de hecho ya no es deseable por alterar el orden social 2.

En el mundo actual, donde el tráfico jurídico se acelera, especialmente si hablamos de tráfico mercantil, es imprescindible garantizar en mayor medida la seguridad jurídica, de ahí que la interpretación objetiva de la prescripción sea la más adecuada.

Esta consideración objetiva de la prescripción no es contradictoria con que el Tribunal Supremo interprete restrictivamente la prescripción por entenderla como limitación del ejercicio de los derechos legítimos en aras de la seguridad jurídica, con perjuicio de la seguridad intrínseca 3. Ahora bien, precisamente para garantizar la seguridad jurídica conviene que la regulación civil sea lo más clara, objetiva y completa posible, de tal forma que la interpretación integradora de los tribunales sea mínima y, desde luego, se evite la inter- pretación «correctora».

En cualquier caso, la reforma en materia de prescripción debería tener en cuenta no sólo la interpretación jurisprudencial española, sino también lasPage 284aportaciones doctrinales, el análisis económico de la reforma y la necesaria armonización jurídica nacional e internacional. Armonización del Derecho civil nacional que se presenta como necesaria ante el riesgo de dispersión normativa 4, puesto que algunas Comunidades Autónomas son competentes para regular en esta materia, al no considerarse las cuestiones sobre prescripción como «reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas» ni «bases de las obligaciones contractuales», en el sentido del artículo 149.1.8 de la Constitución española, de tal manera que no es competencia exclusiva civil del Estado su regulación 5. Por ello es conveniente tener en cuenta las reglas ya existentes en la Compilación Navarra 6 y la reciente y moderna regulación de la prescripción y la caducidad en Derecho civil catalán, sin perjuicio de que otras Comunidades Autónomas tengan también potestad en desarrollar normativas propias en esta materia. Por otra parte, también es necesario tener en cuenta posibles proyectos de armonización internacional que, en el ámbito civil, se hace necesaria a nivel europeo, por lo que resultan especialmente relevantes no sólo las experiencias del derecho comparado de otros países, como la reciente reforma del Derecho alemán, sino también los textos de soft law, denominados principios, los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), y en especial el Marco Común de Referencia.

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III La necesidad de reforma de la regulación de la prescripción en Derecho español de contratos mercantiles

Si en el ámbito de la contratación civil la realidad del tráfico obliga exige una modernización de las reglas de prescripción, en el tráfico mercantil esta necesidad es todavía mayor.

Primero porque el tráfico mercantil exige una mayor celeridad y, en consecuencia, una mayor seguridad jurídica y una reducción de los plazos prescriptivos. No es de recibo que el plazo de prescripción general sea de 15 años, sobre todo teniendo en cuenta que muchas de los plazos especiales más breves son inaplicables a los nuevos negocios jurídicos que crea la práctica contractual mercantil.

Segundo, porque el Derecho uniforme internacional que se está creando exige reglas específicas de prescripción para evitar que se aplique el plazo...

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